Ya se puede votar por correo en las elecciones catalanas 2024: cómo solicitarlo, plazos y documentación

Una persona vota para las elecciones generales en una oficina de Correos.
Una persona vota para las elecciones en una oficina de Correos.
EFE
Una persona vota para las elecciones generales en una oficina de Correos.

Los catalanes y catalanas ya pueden solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas al Parlament, que se celebrarán el próximo 12 de mayo, tal y como anunció el actual presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, tras no aprobarse los Presupuestos presentados para 2024.

Así pues, los más de 8 millones de habitantes de Cataluña tienen una cita adelantada con las urnas, pues los comicios estaban previstos para febrero de 2025, donde decidirán con sus votos quiénes van a ser los nuevos representantes del Parlament, que se encargarán de elegir al presidente de la Generalitat.

Aquellos ciudadanos catalanes que quieran ejercer su derecho a voto, pero no puedan ir presencialmente a su correspondiente colegio electoral el próximo 12 de mayo, tienen la opción de pedirlo por correo. La solicitud se abrió el 19 de marzo y estará disponible hasta el 2 de mayo, diez días antes de las elecciones, tal y como recoge Correos en su comunicado.

Al igual que en las recientes elecciones gallegas y en las próximas elecciones vascas, la solicitud del voto por correo se puede hacer manera telemática o presencial.

Solicitud de voto por correo telemática

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos. Para ello, la persona interesada tendrá que disponer de firma electrónica para acreditar su identidad. Entre los métodos de autenticación aceptados para ello se pueden utilizar el idCat (el certificado digital de la Administració Oberta de Catalunya) y el DNI electrónico (DNI-e).

Solicitud de voto en oficinas

Por su parte, la solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad, que podrá ir otra persona en su lugar, siempre y cuando esté acreditada mediante certificación médica oficial. A la hora de solicitar el voto, los interesados deberán llevar consigo el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales para acreditar su identidad.

Hasta qué día se puede votar por correo

A partir del 22 de abril, Correos comenzará a enviar la documentación necesaria a los solicitantes para que puedan ejercer el voto por correo. Una vez recibida, los electores podrán depositar su voto por correo hasta el 8 de mayo.

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