Cuántos días de vacaciones puedo coger de seguido según la ley

Las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado.
Las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado.
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Las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado.

Recién estrenado el mes de marzo, son muchos los trabajadores que se frontan las manos impacientes por la llegada de una de las fechas más esperadas del año: la Semana Santa, que trae consigo vacaciones para el disfrute y el descanso. Pero, ¿qué dice la ley sobre su planificación? ¿Es posible coger varias semanas seguidas libres?

¿Cuántas vacaciones me corresponden?

El período de vacaciones anuales retribuidas tiene que ser de, al menos, treinta días naturales por año trabajado, sin distinción en función del tipo de contrato-indefinido o temporal, a jornada completa o a parcial- según el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, cabe la posibilidad de aumentar este período por convenio colectivo o contrato individual. 

¿Y si no hemos trabajado el año completo? Como los días de descanso se calculan de manera proporcional al tiempo que hayamos trabajado, a cada mes de trabajo le corresponden 2,5 jornadas de descanso. Así, si un trabajador se incorporara, por ejemplo, el 1 de marzo, tendría derecho a 25 días naturales de vacaciones, ya que, en este caso, solo hay que multiplicar por diez.

¿Puedo cogerme las vacaciones cuando quiera?

Los calendarios los establece la empresa, teniendo en cuenta el calendario laboral de la comunidad autónoma a la que pertenece. Además, conforme a lo dispuesto por la Organización Internacional del Trabajo, el período de vacaciones debe ser siempre de un mínimo de quince días ininterrumpidos y solamente pueden dividirse las vacaciones cuando una de las fracciones respete estos quince días seguidos de descanso.Es decir, podemos coger una semana suelta ahora y otra dentro de un mes, pero en algún momento tendremos que coger dos juntas.

¿Puedo acumularlas para el año siguiente?

Como norma general y según reiterada jurisprudencia, si no disfrutamos de todos los días que nos corresponden durante el año natural en el que los hemos generado, perdemos aquellos que se nos hayan quedado pendientes. Es decir: no hay posibilidad de acumularlos y pasarlos al año siguiente y tampoco pueden canjearse por dinero. 

Sin embargo, existen tres excepciones que sí permiten pasar las vacaciones al año siguiente:

  1. Cuando coinciden con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural. En este caso se podrá disfrutar de las vacaciones en una fecha distinta a la de la baja, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. 
  2. Cuando se solapen con el período de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor; por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento; o por riesgo durante el embarazo o riesgo durante el período de lactancia.
  3. Cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas antes, aunque con un matiz: no podrán haber transcurrido más de 18 meses del ejercicio en el que se generaron.
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