La Agencia Tributaria pone el punto de mira en los padres que aceptan donaciones en nombre de sus hijos

Imagen de archivo de una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.
Imagen de archivo de una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.
CARLOS LUJÁN / EP
Imagen de archivo de una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.

La Agencia Tributaria ha puesto en su punto de mira a aquellos ciudadanos que, con deudas con Hacienda y para evitar que el fisco se quede con su patrimonio, hacen donaciones en favor de sus hijos.

Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, está prohibida tal y como establece la Ley General Tributaria (LGT). En una reciente sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) considera a los padres responsables de la deuda tributaria cuando acepten donaciones de bienes, sobre todo inmuebles, en favor de sus hijos menores de edad, con el objetivo de evitar el pago de la deuda tributaria.

Dice el TEAC que "de conformidad con el artículo 42.2.a de la LGT , se declara a la madre del menor responsable solidaria de las deudas del cónyuge, al haber actuado como representante de su hijo menor en la donación por la que se lleva a cabo el vaciamiento patrimonial del deudor principal, procediendo, asimismo, a la donación de la cantidad correspondiente para el pago del Impuesto sobre Donaciones, participación que pone de manifiesto la intención velada de impedir la acción de cobro de la Administración Tributaria".

"Estamos ante una resolución dictada en recurso de alzada planteado por el contribuyente, y que sienta un criterio que, como no se ha reiterado todavía, no constituye doctrina vinculante para la Administración Tributaria. Pero que, desde luego, muestra a las claras cuál es la interpretación de Hacienda sobre esta cuestión", dice a Idealista José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation.

Además, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Baleares, en otra resolución de noviembre de 2023, recuerda que es necesario el consentimiento de ambos cónyuges en la donación de la vivienda habitual a un hijo, sea mayor o menor de edad.

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