El Supremo ampara las críticas de los abogados de familia a las 'divorcionetas' porque no vulneran el derecho al honor

Imagen de una 'divorcioneta'.
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Imagen de una 'divorcioneta'.

El Tribunal Supremo ha amparado las críticas de abogados de familia a las 'divorcionetas' por "publicidad engañosa" en sus ofertas de divorcios a 150 euros por cónyuge, afirmando que estas alertas "no vulneran" el derecho al honor del letrado que las oferta. 

"Si el camión del divorcio se te aparece, será que la ocasión lo merece". Este es uno de los lemas que se podía leer a finales de 2020 en el lateral de una 'divorcioneta', un vehículo publicitario ideado por un despacho de abogados que ofrece divorcios "exprés" a 150 euros por cónyuge, con el resultado en 24 horas. 

Según consta en la sentencia, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) avisó al Consejo General de la Abogacía Española del "riesgo de publicidad engañosa de los divorcios a 150 euros", pues las separaciones suelen tener una factura "muy por encima" de esta cifra. También lo denunció en sus redes sociales y en su página web, con eco en diversos medios de comunicación.

El abogado que oferta el servicio presentó una demanda contra la asociación al considerar que el hecho de que se le acusara de "publicidad engañosa y mala praxis" era difamatorio y "vulneraba su derecho al honor". Por ello, pidió que se condenara a AEAFA y a su presidenta a indemnizarle con 3.600 euros y a eliminar de sus redes sociales y de su web los mensajes en su contra.

La asociación se opuso a la demanda y defendió que "no era su responsabilidad" el hecho de que la prensa se hubiese hecho eco de su postura. Sobre las publicaciones que hizo en su web y sus redes sociales, alegó que "se trataba de simple información" y que "nunca" se habían referido "expresamente" al abogado.

Libertad de expresión

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela, consta que el juzgado que asumió el caso en primera instancia desestimó la demanda al considerar que, en efecto, la asociación no había señalado directamente al abogado, sino que se refería a "sectores de la abogacía" que publicitaban la tramitación de procesos de divorcio a "precios bajos" en furgonetas.

Disconforme con la decisión, el letrado de las 'divorcionetas' llevó su caso ante la Audiencia Provincial de Madrid, donde los magistrados entendieron que no había vulneración alguna de derechos porque las expresiones hechas por la asociación estaban protegidas por la libertad de expresión "en relación con los métodos de captación de clientes en asuntos de interés público y, en consecuencia, sometidos a crítica".

La Audiencia concluyó que "en ningún caso" la asociación se refería a la práctica procesal o a un comportamiento "alejado de los deberes deontológicos, sino al posible carácter engañoso de una publicidad empleada para captar esos clientes con mención a un precio muy bajo".

Finalmente, el abogado elevó el asunto ante el Supremo, que también ha desestimado sus argumentos.

La Sala de lo Civil ha explicado que la actividad profesional criticada por la asociación era de "dominio público" y que no consta que haya utilizado la imagen o el nombre del letrado ni que en las 'divorcionetas' figurasen datos que le identificaran.

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