Un juzgado de Barcelona considera accidente laboral las secuelas psíquicas que sufren los moderadores de contenido en Internet

  • Algunas funciones del afectado eran visionar automutilaciones, decapitaciones de civiles o suicidios.
De los datos de los 709 voluntarios, hay algunos que están representados en los datos compartidos de hasta 7.000 empresas.
De los datos de los 709 voluntarios, hay algunos que están representados en los datos compartidos de hasta 7.000 empresas.
Solen Feyissa de Unsplash
De los datos de los 709 voluntarios, hay algunos que están representados en los datos compartidos de hasta 7.000 empresas.

El juzgado social número 28 de Barcelona dictamina que una empresa de filtraje de contenidos a Internet es responsable de las secuelas psicológicas que puedan tener los moderadores. La sentencia, avanzada por 'La Vanguardia', apunta que las secuelas que sufría el brasileño, P.S, actualmente de 26 años, no son a causa de una enfermedad común, como alegaba CCC Barcelona Digital Services, sino que son por un accidente laboral.

Dicha empresa, con oficinas en la torre Glòries, presta servicios de moderación a Meta, propietario de Facebook e Instagram, desde 2018. "El estrés laboral es el desencadenante único e indudable" de la enfermedad, argumenta la resolución.

Contenido altamente sensible

Y es que el trabajo de un moderador se basa en revisar fotos, videos y comentarios que los usuarios hacen en las redes sociales, para asegurarse, según las políticas de la empresa, si ese material debe ser retirado o no. Esa revisión le expone a un contenido altamente sensible, además de estar a menudo bajo una gran presión, por si deben decidir rápidamente. 

En mayo de 2022, desde Inspección de Trabajo se impuso una sanción administrativa y un recargo de prestaciones a la subcontrata de Meta, por no haber tomado ningún tipo de medida, “siendo sabedora de los problemas psíquicos de sus trabajadores con relación a su actividad laboral”.

El caso del brasileño

P.S trabajó de 2018 a 2020 en la empresa sentenciada (CCC), dentro del “grupo de alta prioridad”, es decir, en el equipo encargado de cribar el contenido más salvaje. Su función era visionar "automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas, tortura infligida a personas o suicidios", señala la sentencia. Al poco tiempo tuvo que coger la baja a causa de empezar a sufrir trastornos psiquiátricos, de los cuales todavía no se ha curado.

Los informes del Centro de salud mental, San Pedro Claver, exponen que el joven sufre “clínica severa ansiosa con ataques de pánico, conductas de evitación, aislamiento al domicilio, sensación de disfagia, despertares nocturnos y tanatofobia importante”. Es “un estado psicopatológico actual altamente limitante, incluso para las actividades cotidianas”, añade el expediente.

En la réplica, CCC negó que el trabajo fuera el causante de su enfermedad, y argumentó que había una “preexistencia anterior”, puesto que el empleado fue al psicólogo cuando tenía 16 años, circunstancia que la sentencia desestima.

Los abogados de la empresa se han reafirmado también en que de 22 los accidentes de trabajo que se registraron en 2019, ninguno estuvo vinculado a daños psicosociales. Aun así, cualquier patología de tipo psiquiátrica que desarrollara un empleado, era considerada una enfermedad común y, por tanto, no era incluida en la lista de accidentes laborales.

El pasado octubre, P.S. presentó una querella a través de la vía penal, por daños y perjuicios, contra las compañías Telus y Meta

Mostrar comentarios

Códigos Descuento