¿Puedo talar las ramas del árbol de un vecino si estas invaden mi jardín?

Imagen de un jardín particular.
Imagen de un jardín particular.
KRIS VANDEVORST / WIKIPEDIA
Imagen de un jardín particular.

Los vecinos de casas unifamiliares tienen a veces conflictos relacionados con los jardines. Uno de los conflictos más recientes se da cuando los árboles de un vecino invaden parcialmente el terreno de otro.

Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, ante la pregunta de si puedes talar las ramas del árbol de tu vecino cuando estas entren en tu propiedad, la respuesta es que no, según la ley.

En concreto, el artículo 591 del Código Civil dice que "no se podrá plantar árboles cerca de una heredad (en este caso, vivienda) ajena, salvo a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos".

¿Entonces, qué hay que hacer? "Si las ramas de algunos árboles se extienden sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se estén en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad".

Es decir, que el responsable es el dueño del árbol, y a él se le puede reclamar que tale las ramas, pero en ningún caso el vecino 'invadido' puede ser quien acometa la tala.

Si el vecino se niega a talar, el asunto puede ser llevado a los tribunales, aunque se recomienda que primero se haga una petición formal mediante un burofax, para que quede constancia ante un posible conflicto judicial.

Si te tomas la justicia por tu mano, el dueño del árbol puede denunciarte. En el peor de los casos, puedes enfrentarte a una demanda penal por cometer un delito de ejercicio arbitrario de tu propio derecho, como recoge el artículo 455 del Código Penal acerca de la "realización de un derecho propio al margen de las vías legales".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento