Así es la Tarifa Cero para autónomos en Madrid: cómo funciona, requisitos y plazos para solicitarla en 2024

Cálculo de cuotas para autónomos 2023.
La Tarifa Cero tiene como objetivo reforzar el apoyo a los emprendedores con ayudas adicionales a otras reducciones y bonificaciones.
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Cálculo de cuotas para autónomos 2023.

La Comunidad de Madrid va a destinar en 2024 un total de 14,5 millones de euros para sufragar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de los nuevos trabajadores autónomos durante su primer año de actividad.

Esto se recoge en la llamada Tarifa Cero, una medida desarrollada por el gobierno autonómico de Isabel Díaz Ayuso y que también fue aprobada en 2023. Esta tarifa tiene como objetivo "reforzar su apoyo a los emprendedores con ayudas adicionales a otras reducciones y bonificaciones", tal y como se recoge en el boletín oficial informativo publicado en la página web de la Comunidad.

La Tarifa Cero se aprobó en la última reunión del Consejo de Gobierno celebrada el 15 de diciembre y entró en vigor el 1 de enero de 2024. Durante los doce meses del año, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se encargará de financiar el coste a todos los profesionales por cuenta propia que inicien su negocio en la región de Madrid.

Esta ayuda es incompatible con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Quiénes pueden beneficiarse de la Tarifa Cero

El Gobierno de la Comunidad de Madrid estima que alrededor de 30.000 personas podrán beneficiarse de esta ayuda. Entre ellas se encuentran: 

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta en RETA durante los doce meses naturales completos siguientes.
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan ingresos anuales iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% o considerados como población vulnerable (víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo).
  • Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan derecho a cotización reducida al haber cesado por nacimiento o adopción y reanuden su actividad dentro de los dos años siguientes.
  • Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Requisitos para solicitar la Tarifa Cero

Los solicitantes de la Tarifa Cero deben cumplir una serie de requisitos para pedir la ayuda. Estos son:

  • Alta en RETA a partir del 1 de enero de 2024.
  • Realizar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

Plazos para solicitar la Tarifa Cero

El plazo para presentar la solicitud de la Tarifa Cero se abrió el 1 de enero de 2024. Aquellos que quieran optar a la ayuda deberán presentarla, con carácter general, en un plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

En el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.

Documentación a entregar para solicitar la Tarifa Cero

La documentación a entregar para solicitar la Tarifa Cero se hará de manera telemática y se pedirán una serie de documentos. Estos son:

  • Justificante del pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación prevista.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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