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El Consejo para la Defensa de la Discapacidad pide que eliminar "disminuidos" de la Constitución no se use con fines "partidistas"

Consejo para la Defensa de la Discapacidad pide que la reforma del artículo 49 no se use para intereses "partidistas"
Consejo para la Defensa de la Discapacidad pide que la reforma del artículo 49 no se use para intereses "partidistas"
Consejo para la Defensa de la Discapacidad pide que la reforma del artículo 49 no se use para intereses "partidistas"

El Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) ha celebrado el acuerdo para la reforma del artículo 49 de la Constitución Española para eliminar el término "disminuidos", que tiene "una connotación lingüística claramente discriminatoria" y piden que este cambio no se utilice para llevar a cabo otras reformas constitucionales "interesadas o partidistas".

"Esta necesaria modificación no debe conllevar efectos no deseados y perturbadores en los derechos de las personas con discapacidad, así como tampoco puede ni debe utilizarse como un mecanismo de acceso a la Constitución para que se lleven a cabo otras reformas constitucionales interesadas o partidistas, en materias que nada tienen que ver con el avance y mejora de los derechos de las personas con discapacidad", indican en un comunicado.

Según recuerdan, la modificación del artículo 49 es "una demanda histórica" de las personas con discapacidad en España y, por ello, consideran que "debe tratarse con la importancia y consideración que merece".

Aunque precisan que esta reforma no supone ninguna mejora material en los derechos de las personas con discapacidad, subrayan la "importancia" del cambio del término "disminuido" por "persona con discapacidad", ya que consideran que "el lenguaje no es una mera cuestión de forma, sino que es un elemento clave en la construcción de la cultura y del pensamiento de la no discriminación".

Si bien, advierten de "las deficiencias y potenciales efectos no deseados" del último texto conocido y coinciden con el criterio expuesto por el Consejo de Estado en su informe emitido sobre el anteproyecto propuesto por el Gobierno, en el que advierte de la necesidad de introducir cambios en la propuesta para evitar un resultado "perturbador".

Respecto al primer apartado, el CEDDD rechaza que se proclame la titularidad de los derechos y deberes constitucionales de las personas con discapacidad, "ya que el enunciado propuesto parece sugerir que sin este reconocimiento expreso no tendría lugar esa titularidad, cuando es evidente que cualquier persona, por el mero hecho de serlo, es titular de todos los derechos y deberes previstos en la Constitución".

Tampoco están de acuerdo con el artículo 49 se encuentre ubicado en el Capítulo III, espacio donde se recogen los principios rectores de la política social y económica. "Este artículo no es el lugar idóneo para realizar esta proclamación. Máxime cuando el problema real que se plantea con las personas con discapacidad no es la titularidad de sus derechos, sino su capacidad de obrar; es decir, el ejercicio de los mismos", subrayan.

Asimismo, critican que en el segundo apartado, "el Gobierno pretende constitucionalizar la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la adopción de las políticas públicas y normativas".

"El movimiento social de la discapacidad no pertenece a ninguna entidad llamada representativa en exclusiva ni a sus intereses particulares. Todo lo contrario, dicho movimiento social es abierto, heterogéneo, plural, diverso en sus iniciativas y debe ser, ante todo, constructivo, sin que quepa una limitación a la participación de las entidades categorizadas como representativas de un determinado tipo de discapacidad o de unos determinados intereses singulares", señalan.

Por otro lado, la CEDDD considera que la alusión concreta a atender "particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad" no es "del todo aconsejable" desde el punto de vista técnico ya que "la Constitución Española, como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, debe regirse por el principio de igualdad entre todas las personas".

Finalmente, no ven "necesario ni conveniente, por razones de técnica normativa" que en el apartado cuarto del enunciado se establezca que las personas con discapacidad gozarán de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España, pues consideran que el artículo 96.1 de la Constitución Española "ya prevé de forma específica la incorporación de los tratados internacionales ratificados por España en su ordenamiento jurídico y de los derechos que emanen de estos tratados".

Por todo ello, la CEDDD propone el siguiente redactado del artículo 49: "1. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias. 2. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes".

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