Paga extra de Navidad: ¿las empleadas del hogar tienen derecho a recibirla? ¿En qué casos?

Mujer limpiando.
Mujer limpiando.
Burak Karademir
Mujer limpiando.

Con la Navidad, llega uno de los momentos más esperados del año: la paga extra de navidad, una remuneración adicional al salario base del trabajador. En total, son dos pagas extraordinarias a las que tiene derecho un trabajador, y pueden percibirse mensualmente o de forma prorrateada, tal y como establece el artículo 31 del Estatuto de Trabajadores. Pero, ¿también las empleadas del hogar tienen derecho a esta paga?

Al igual que el resto de trabajadores, las empleadas del hogar tienen derecho a cobrar las pagas extraordinarias. Pueden hacerlo en 12 pagos, es decir, prorrateadas, o mes a mes, en 14 pagas. "El trabajador que trabaje a jornada completa o a tiempo parcial tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en la cuantía que se acuerde entre las partes. La cuantía de las pagas extraordinarias ha de ser suficiente para garantizar la percepción del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo", explican desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Requisitos para cobrar la paga extra de Navidad

No obstante, para percibir la paga extra es necesario haber trabajado a tiempo completo o parcial durante más de 120 días para un mismo empleador, tal y como explica el sindicato USO. Así, por ejemplo, si se trabaja a jornada completa y el salario mensual que percibe el trabajador es igual al SMI (1.080 euros para 2023), el importe de las pagas extras debe ser el mismo, es decir, 1.080 euros, de manera que así se garantiza que el trabajador percibe 15.120 euros brutos anuales. Actualmente, el salario mínimo por hora efectivamente trabajada es de 8,45 euros.

¿Y si he trabajado menos de 120 días?

Cuando la persona trabajadora del hogar ha trabajado menos de 120 días, no cobrará la paga extra de Navidad por ser considerado un trabajo por horas en régimen externo. "En la retribución que cobra por cada hora efectivamente trabajada, ya está incluida la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones", explica el Ministerio de Trabajo. 

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