Qué pasa con las vacaciones que no has consumido durante el año: ¿Se pueden gastar en 2024? ¿Son acumulables?

Las vacaciones anuales debes disfrutarlas dentro del año natural en el que las has generado.
Las vacaciones anuales debes disfrutarlas dentro del año natural en el que las has generado.
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Las vacaciones anuales debes disfrutarlas dentro del año natural en el que las has generado.

A pocas semanas de cerrar el año, son muchos los trabajadores que echan cuentas de sus días trabajados y se preguntan qué hacer con esas vacaciones que les quedan pendientes, ¿gastarlas en fiestas de navidad o esperar un poco y hacer una escapada el nuevo año?

La duración de las vacaciones y los días que le corresponda a cada empleado son un pacto entre el trabajador y su empresa. Además, aunque a cada contrato se le aplica un convenio colectivo según la ley, las vacaciones nunca podrán ser menos de 30 días naturales (festivos y domingos incluidos) por año trabajado. Es decir, 2,5 días por mes.

¿Puedo acumular vacaciones para el año siguiente?

En principio, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural que correspondan. Sin embargo, la aprobación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puso de manifiesto que aquellos empleados que realicen sus trabajos en el espacio comunitario podrán acumular aquellas vacaciones remuneradas y no disfrutadas en años anteriores.

Además, existen algunas excepciones para acumular las vacaciones para el año siguiente, según ReclamaLaboral, el portal de abogados laboralistas:

  • Te quedan vacaciones que no has disfrutado por culpa de la empresa
  • Si te encontrabas de baja por incapacidad temporal
  • Si te encontrabas en permiso de maternidad, paternidad o lactancia

Eso sí, en estos casos el plazo para gastar esas vacaciones será de 18 meses desde el mes en que se generó el derecho a su disfrute. No obstante, es habitual que muchas empresas permitan al trabajador guardar días de vacaciones para el año siguiente, y este acuerdo es perfectamente válido.

¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero?

"No es posible no disfrutar de vacaciones a cambio de una remuneración, salvo cuando se extingue el contrato de trabajo antes de finalizar el año. Eso pasaría por ejemplo, en el caso de un contrato temporal de duración inferior al año o si tu empresa te despide y todavía tenías vacaciones pendientes de disfrute", explican desde el portal laboralista.

¿Cuándo se pagan las vacaciones no disfrutadas?

Existen dos excepciones para que las vacaciones no disfrutadas se cobren: la jubilación y el despido o finalización del contrato:

  • Vacaciones por jubilación: Si un trabajador se jubila después de haber sufrido una incapacidad que le impidió disfrutar de las vacaciones, podrá ser compensado. Si este se jubila sin enfermedad, no podrá ser remunerado por las vacaciones no disfrutadas. 
  • Vacaciones por despido o terminación del contrato: En el caso del despido o terminación de contrato, las vacaciones que no se han podido disfrutar deberán ser remuneradas. Este pago se incluirá en el finiquito y se cotizará a la seguridad social por esos días de vacaciones no disfrutadas.
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