El Supremo respalda a las comunidades de vecinos que prohíben los apartamentos turísticos en sus edificios

Edificio La Jirafa Élite, en Oviedo.
Edificio 'La Jirafa', en Oviedo.
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Edificio La Jirafa Élite, en Oviedo.

Las comunidades de vecinos tienen potestad para impedir el alquiler turístico en sus apartamentos, según ha avalado este martes el Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil ha aprobado dos sentencias que respondían a los recursos de dos comunidades vecinales, una en San Sebastián y otra en Oviedo, en las que varios apartamentos se alquilaban a turistas. Los estatutos de ambas comunidades vetan "la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica", por lo que el Supremo considera que el alquiler turístico está prohibido en ambos edificios. 

El emblemático edificio ovetense llamado 'La Jirafa', de 20 plantas, tenía entre sus apartamentos dos que se dedicaban al alquiler turístico. Sin embargo, los estatutos de la comunidad de vecinos no permiten ejercer actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales en el edificio, lo que dio pie a una batalla entre los propietarios de los apartamentos turísticos y la propia comunidad. 

El asunto llegó a la Audiencia Provincial de la capital asturiana y el juez desestimó íntegramente la demanda de la comunidad, que pedía "la inmediata y definitiva cesación de la actividad de alquiler turístico o vivienda de uso turístico". De forma que los demandantes recurrieron ante el Supremo. 

La Sala de lo Civil ha estimado el recurso y señala que la actividad demandada es "de naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil", por lo que procede "otorgar la razón a la parte demandante". Los demandados argumentaban que el uso turístico de las viviendas no contravenía los estatutos porque el uso seguía siendo residencial, pero el alto tribunal señala que "la actividad del alquiler de los pisos de uso turístico consiste [...] en la prestación de servicios". 

Una actividad que realiza "una sociedad mercantil con ánimo de lucro" que lleva a cabo "una actividad empresarial publicitada en el mercado turístico". Por consiguiente, y en tanto que ninguna de las partes pone en cuestión la prohibición estatutaria de las actividades económicas, el Supremo ha estimado el recurso y ha condenado a los rentistas a abandonar el alquiler turístico de los apartamentos. 

El tribunal llega a la misma conclusión al analizar el caso de un edificio de San Sebastián en el que varios propietarios demandaron a su comunidad de propietarios. En la demanda pedían que se anulase un acuerdo alcanzado por la junta de la comunidad para considerar que el alquiler turístico formaba parte de las actividades económicas prohibidas por los estatutos. Alegaban que el alquiler turístico no estaba expresamente incluido entre las actividades económicas que se permiten en el edificio, y que por tanto no se podía impedir.

Sin embargo, la sentencia del Supremo concluye que el alquiler de viviendas para uso turístico (que "implica la prestación de una serie de servicios") "es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica". Y añade que es equiparable a las que se vetan expresamente en los estatutos de este edificio: "oficina, despacho, consulta, clínica...". 

La prohibición de los apartamentos turísticos es "perfectamente coherente" con el veto a las actividades económicas. El espíritu de esta prohibición, prosigue el Supremo, "no es otro que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial". 

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