Qué dice la ley sobre entrar a los cines con comida y bebida: ¿pueden prohibírtelo? ¿Qué pasa si no te dejan entrar?

Los cines cobran precios altos por las palomitas y la bebida.
Los cines cobran precios altos por las palomitas y la bebida.
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Los cines cobran precios altos por las palomitas y la bebida.

Una entrada por diez euros, y otros diez por las palomitas y la Coca-Cola, porque aunque quieras, las salas de cine no te permiten acceder con tu propia comida o bebida. Esta práctica, considerada abusiva, ya le ha costado más de una multa a varias cadenas de cine del país.

La Federación de Consumidores en Acción, FACUA, lleva años persiguiendo y denunciando a los cines, con la intención de convertir estos espacios en lugares menos hostiles para los consumidores. Ahora, gracias a la perseverancia de la federación, Kontsumobide, el Instituto de Consumo Vasco, ha multado a Yelmo Cines con 30.001 euros por impedir a los usuarios el acceso a sus instalaciones con alimentos adquiridos en el exterior.

Aunque no es la primera vez. En 2019, El Instituto de Consumo de Extremadura se unía a esta lucha con la ratificación de la denuncia a Multicines España, en Zafra (Badajoz) por impedir el acceso a los espectadores con comida y bebida de fuera, lo que le costó a la sala su primera multa de 3000 euros.

Tras el pez gordo, Yelmo Cines

Más de 500 salas en 23 provincias conforman la segunda cadena de exhibición cinematográfica más grande del país: Yelmo Cines, que se ha visto obligada a acudir a los tribunales en más de una ocasión tras la acción de cesación interpuesta por FACUA.

La compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándonos, por tanto, el derecho de admisión, aclaran los carteles en todas sus salas.

Carteles que, precisamente, fueron intervenidos por la Delegación del Gobierno de Cádiz en 2019 cuando, tras las denuncias de FACUA Andalucía a varios cines de la cadena, el Servicio de Juegos y Espectáculos de la provincia declaraba que estos cines habían vulnerado la normativa de admisión.

Ampararse en 'una trampa'

Desde los cines, justifican esta prohibición amparándose en el artículo 7.2. C del Decreto 10/2003, de 28 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y no se permite el acceso a sus instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridos fuera de Yelmo, reservándose el derecho de admisión en estos supuestos.

Sin embargo, La Delegación del Gobierno advierte que "Ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan. Pero en este caso, además, dicha condición específica de admisión no podría ser nunca autorizada por el Ayuntamiento a unos cines, toda vez que incumpliría el Decreto 10/2003".

Además, en el caso de Madrid, la ley madrileña de espectáculos públicos, establece que "el derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad".

¿Qué dice la ley?

Existen numerosos informes, leyes y sentencias que han considerado esta práctica abusiva a lo largo de los años:

  • En el 2000, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos, sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas"
  • En el 2016, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición concluía que esta "cláusula es abusiva", ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, basándose en una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".
  • En 2017, de nuevo, la Agencia Española de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, emitió un informe en el que explica que "se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo"
  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

¿Qué hago si no me dejan pasar con comida?

A pesar de las denuncias y las multas, y la incansable lucha de los organismos de consumidores, las grandes salas de cine siguen prohibiendo la entrada con comida y bebida del exterior. Sin embargo, los espectadores que tienen derecho a reclamar su acceso y denunciar estas prácticas cuando lo deseen.

Desde las asociaciones de consumidores animan a las personas que acudan al cine a solicitar la hoja de reclamaciones cuando les ocurra esto y enviársela a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

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