Miguel Ángel Aguilar Cronista parlamentario
OPINIÓN

Ausencias sin brillo

La princesa Leonor juró este martes la Constitución española, en el día en que cumple 18 años
La princesa Leonor juró la Constitución española el día en el que cumplió 18 años
EFE
La princesa Leonor juró este martes la Constitución española, en el día en que cumple 18 años

Venía a jurar ante las Cortes Generales la princesa de Asturias, Leonor de Borbón y Ortiz, en el día señalado en que alcanzaba la mayoría de edad. Atendía así a lo preceptuado en el artículo 61.2 de la Constitución. La incertidumbre en la que se mantuvo la fecha estuvo generando especulaciones escolásticas, hasta que, al fin, fue anticipada de modo rotundo por el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, abandonando el juego de ambigüedad calculada sostenido durante varios meses. 

El criterio de Bolaños consintió en diferenciar la situación en que se encontraban, de una parte, el Gobierno y, de otra, las Cortes. Porque si bien el Gobierno se encuentra en funciones desde la fecha del 23 de julio en que se habían celebrado las elecciones generales, las Cortes Generales, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado, estaban constituidas en plenitud antes de que transcurrieran los primeros veinticinco días desde la celebración de las elecciones; y son las Cortes las que reciben ese juramento. Por tanto, ningún obstáculo había para postergar la fecha de la jura más allá de la marcada por el cumpleaños de la heredera.

Los aspectos constitucionales y parlamentarios del juramento de la princesa han sido tratados con fina precisión por Luis María Cazorla, que era el Letrado Mayor de las Cortes cuando se produjo el único precedente protagonizado por Felipe de Borbón y Grecia. Pero hay una nota diferencial de calendario que no ha sido debidamente considerada, porque hacer coincidir la jura del príncipe Felipe con su decimoctavo cumpleaños, es decir con el umbral de los dieciocho años, había de hacerse el 30 de enero, fecha excluida de los dos periodos ordinarios de sesiones, que van de septiembre a diciembre y de febrero a junio y que están marcados en el artículo 73.1 de la Constitución. Y sucede que fuera de esos dos periodos, como es el caso del 30 de enero, para la reunión de las Cámaras se precisa una petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría de la Cámara. Se exige además que la reunión verse sobre un orden del día determinado.

Esa situación extramuros de la fecha correspondiente fue la razón por la que el Consejo de Ministros del 27 de diciembre de 1985 hubo de adoptar el acuerdo de solicitar de los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado la celebración para el 30 de enero de 1986 de una sesión extraordinaria conjunta de ambas Cámaras de las Cortes Generales con el único punto en el orden del día consistente en la toma de juramento al príncipe. De modo que, en esta ocasión, estando el 31 de octubre dentro del periodo de sesiones que comprende de septiembre a diciembre, estaba de sobra cualquier protagonismo del Gobierno y hubiera correspondido a las Cámaras, Congreso y Senado, convocar por su cuenta la sesión de las Cortes Generales para recibir el juramento de la princesa.

Todo el ceremonial estaba medido al milímetro, porque como se pregunta Shakespeare en La vida del rey Enrique V: "¿Qué poseen los reyes que no posean también los simples particulares, si no es el ceremonial, el perpetuo ceremonial?". Desde la tribuna de prensa algún malicioso pareció advertir un cierto vértigo protocolario en el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, pero para sostener esa sospecha habría que proceder a un ejercicio comparativo con el escenario de 1986. En todo caso, de los ausentes encuadrados en Sumar, Podemos, PCE, ERC, Junts, EH Bildu y PNV no pudo decirse que brillaran por su ausencia y de los ministros, tampoco. Fueron ausencias sin brillo ni visibilidad alguna, por completo opacas, pasaron inadvertidas. Un fracaso en toda regla, del que será difícil que puedan recuperarse.

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