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Autonomía Financiera y discapacidad, la familia sigue siendo el grupo básico de apoyo a las personas vulnerables

Adulto con parálisis cerebral usando su móvil.
Adulto con parálisis cerebral usando su móvil.
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Adulto con parálisis cerebral usando su móvil.

Según la Ley 39/ 2006 de 14 de diciembre, para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, se entiende por autonomía “la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria” (Art.2.1 de la Ley 39/2006).

En términos más sencillos, la autonomía es el derecho de toda persona a tomar sus propias decisiones a lo largo de su vida, asumiendo sus consecuencias.

La autonomía personal es un derecho inherente a la persona derivado del principio de libertad, y que por ello se considera como uno de los derechos humanos de mayor vigor y actualidad.

Autonomía Finaciera en personas con discapacidad

La libertad para la toma de decisiones en la vida corriente puede quedar restringida o condicionada cuando la persona padece una discapacidad, física, psíquica o sensorial. Esta materia ha sido profundamente modificada por la Ley 8/2021 de 2 de junio en el sentido de eliminar la posibilidad de incapacitar a una persona mayor de edad, con la consiguiente pérdida total o parcial de su autonomía, partiendo de la igualdad de la capacidad jurídica y rechazando la distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. En el nuevo enfoque de la discapacidad ya no cabe hablar de incapacitación ni de incapacitados.

La idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo necesite, apoyo que hay que entender en un sentido muy amplio, desde el acompañamiento a la ayuda técnica y la comunicación mediante el lenguaje, así como la ruptura de barreras arquitectónicas y, en general, todo tipo de consejos que favorezcan la autonomía de la persona. Evidentemente, el sistema no puede aplicarse en toda su extensión a personas en casos límite de inexistencia de voluntad.

Medidas tomadas por el propio discapaz

Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Es el caso de los poderes preventivos, mandatos y autotutela. Toda medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto de la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se apoya.

Cualquier persona ante la apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica, en igualdad de condiciones con los demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes. El notario autorizante comunicará al Registro Civil, de oficio y sin dilación, el documento público que contenga la medida de apoyo al Registro Civil, para su constancia en el registro individual del otorgante.

Toda medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento el respeto de la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se apoya

La Guarda de Hecho

En la vida diaria, el supuesto más frecuente es la llamada guarda de hecho, por cuanto que son muchos los casos de personas con discapacidad que están dotadas de medios suficientes para actuar con un apoyo mínimo de una persona de confianza, generalmente un familiar.

La familia sigue siendo el grupo básico de apoyo a las personas vulnerables. La guarda de hecho se llama así porque no precisa de una investidura judicial que tampoco se desea.

Esta figura, ya prevista en el Código Civil, está llamada, en la práctica, a ser la columna central del nuevo sistema como medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando. Sólo en defecto o por insuficiencia de medidas voluntarias y a falta de guarda de hecho que suponga un apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras medidas supletorias o complementarias.

El papel del notario

La labor notarial, en su doble función de asesoramiento informado y de fe pública, tiene un evidente protagonismo en el sistema de apoyos del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con alguna discapacidad. La importancia de la labor notarial en este punto parte de la idea básica de que todo notario, en el ejercicio de su función notarial, debe responder de la capacidad de la persona que firma el documento notarial. Sin este juicio de capacidad, el notario no puede autorizar ningún documento.

El legislador lo ha tenido en cuenta, e incluso ha reformado la ley del Notariado en puntos muy importantes:

Así, conforme al nuevo artículo 25 LN, para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante notario, éstas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyo a la comunicación oral, lenguaje de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso.

El poder notarial tiene un evidente protagonismo en el sistema de apoyos del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con alguna discapacidad

El protocolo de 2003

El Protocolo se firmó en el Banco de España que, en calidad de observador, participará como tal en el grupo de trabajo por su función de supervisión del cumplimiento de las normas de protección del cliente de entidades de crédito. Se trata de favorecer la inclusión en los servicios bancarios de las personas que sea por su discapacidad o por cualquier otro motivo, condición o circunstancia personal, económica, educativa o social, se encuentran en una situación de vulnerabilidad con riesgo de abuso o dependencia de terceros, lo que les impide el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, como es el caso también de las personas mayores que no tienen una discapacidad declarada pero que padecen los límites propios de la edad. Esta inclusión conlleva adaptar la práctica de las entidades bancarias a la nueva legislación.

El el convenio sienta los cauces para que la práctica bancaria se adecúe al nuevo régimen legal de la discapacidad en virtud del cual hay que potenciar que todas las personas con discapacidad, vulnerables o no, puedan tomar sus decisiones de forma autónoma y operar por sí mismos en el ámbito bancario incluyendo, entre otros, la información en lenguaje accesible.

El Convenio prevé la constitución de un grupo de trabajo para que se estudie la función que deben desempeñar las nuevas figuras de apoyo reconocidas por la ley y se analicen las cuestiones prácticas que deriven de su aplicación, armonizadas con la seguridad jurídica que requiere la actividad bancaria y financiera.

La inclusión de personas con discapacidad en las actividades cotidianas, conlleva novedades derivadas de la necesaria modificación de las barreras existentes no solo físicas sino también de actitud, de comunicación qué dificultan la participación de las personas vulnerables.

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