Euskadi reduce el impuesto a las grandes fortunas: estos serán los nuevos tramos

Extremadura es la región con menor número de 'ricos', al concentrar 1.243 declarantes con grandes fortunas
Las haciendas forales aprobarán el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
20M EP
Extremadura es la región con menor número de 'ricos', al concentrar 1.243 declarantes con grandes fortunas

Las haciendas forales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava gravarán las grandes fortunas a partir de los 3,2 millones de euros de patrimonio neto. Así lo han avanzado en los anteproyectos elaborados y presentados de manera conjunta del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Las tres diputaciones iniciaron la semana pasada el procedimiento de exposición pública de esta nueva forma tributaria, que complementa al de patrimonio, con la publicación del anteproyecto de norma foral en sus respectivos portales web. Este gravamen será más suave que el régimen común de los tipos que pagan los grandes patrimonios. 

Esta medida entró en vigor en España el 29 de diciembre de 2022, excepto en Navarra y País Vasco. El Gobierno les cedió la regulación y gestión. Navarra lo puso en marcha poco después, pero Euskadi no. Es por eso que este nuevo impuesto tendrá que ser aprobado antes del 31 de diciembre en la comunidad para que se pueda aplicar al ejercicio de 2023 en el próximo año.

Cuáles son los tramos del ITSGF en Euskadi

El anteproyecto propone un tributo "complementario" al impuesto sobre el patrimonio que grave el patrimonio neto de quienes dispongan de más de 3,2 millones de euros (el criterio estatal se marca en los 3 millones), con un tipo del 1,5% en este caso, que irá aumentando en función del volumen de patrimonio.

En las haciendas forales se han propuesto los siguientes tramos, que dependerá de la fortuna:

  • Hasta 3,2 millones: sin cuota y un tipo de 1,5%
  • Hasta 6,4 millones: una cuota de 48.000 euros y un tipo del 1,75 %
  • Hasta 12,8 millones: una cuota de 160.000 euros y un tipo del 2%
  • Hasta 16 millones: una cuota de 224.000 euros y un tipo del 3,5%.

Al ser un impuesto complementario, los contribuyentes aplicarán a la cuota íntegra del impuesto a las grandes fortunas una deducción del mismo importe que la cuota líquida de su Impuesto sobre el Patrimonio.

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