Qué pensionistas podrán solicitar desde hoy la devolución del IRPF por las antiguas mutualidades laborales

Declaración de la Renta.
Errores en la tributación
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Declaración de la Renta.

Algunos jubilados podrán recuperar hasta 4.000 euros en concepto de devolución por parte de la Agencia Tributaria. Así lo dispone una sentencia del Tribunal Supremo en la que se recoge que trabajadores del sector del comercio, la construcción o la metalurgia pudieron tributar de más en el IRPF entre 1967 y 1978. Ahora, la Agencia Tributaria pone a disposición de todos ellos un formulario en su página web para que soliciten la devolución del IRPF pagado de más. 

El cambio, que llega después de una sentencia del Tribunal Supremo impulsada por extrabajadores del sector bancario, especifica que hubo cotizantes de estas áreas de trabajo entre 1967 y 1978 que realizaron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF cuando sí podrían haberse acogido y beneficiado de ellas.

¿Quiénes podrán acogerse a esta devolución?

Los afectados por este fallo pueden reclamar el 25% de las cotizaciones realizadas para los últimos cuatro años, ya que los anteriores han prescrito. En la mayoría de los casos, los posibles beneficiarios del fallo del supremo son jubilados que rondan los 80 años

Por lo tanto, es posible solicitar directamente a Hacienda la parte proporcional que corresponde: una cuantía que podría rondar entre los 3.000 y los 4.000 euros según informan los expertos consultados por Efe.

La rebaja no aplica a todas las pensiones: quedan excluidas las de los funcionarios que permanecieron durante toda su vida laboral en el régimen de clases pasivas, las generadas por aportaciones a mutualidades de autónomos, las de viudedad y las no contributivas.

Cómo solicitarlo

A través de este formulario único, el jubilado podrá pedir el reintegro de los últimos cuatro ejercicios no prescritos. No obstante, es probable que para la renta del año 2023, que comienza en pocos días, la rebaja fiscal ya esté calculada en los datos fiscales que aparecen en la Renta Web. 

Si, por el contrario, el importe no aparece en los datos fiscales del borrador, pero el contribuyente cree que tiene derecho al reintegro, lo podrá solicitar en el mismo formulario usado para los años anteriores. Quienes ya hayan reclamado y obtenido una respuesta positiva no tendrán que presentar el formulario.

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