Consultorio de Vivienda: "¿Puede instalarse un ascensor aunque casi toda la comunidad esté en contra?, ¿qué requisitos regulan esto?"

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Una persona pulsa el piso en un ascensor
Una persona pulsa el piso en un ascensor
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Una persona pulsa el piso en un ascensor

Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es.

Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid

Garaje como trastero

PREGUNTA Mi plaza de garaje se encuentra al lado de la rampa de salida y varios vecinos usan de trastero el hueco de debajo de la rampa, y para acceder ahí y dejar sus trastos pasan entre la columna y mi coche, un espacio de 40 cm. No quiero esperar a que me rayen el coche para actuar, pero no sé qué hacer. L.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Las plazas de garaje tienen como único destino el estacionamiento de vehículos a motor por lo que está prohibido el almacenaje de enseres, colocación de armarios, ruedas u otros objetos.

Para evitar este tipo de acciones, la comunidad puede aprobar una norma de régimen interno que lo prohíba mediante un acuerdo adoptado al respecto por mayoría simple.

Si pese a esta norma, el propietario almacena enseres en su plaza deberá ser notificado de forma fehaciente para que proceda a su retirada inmediata.

Si se van a realizar obras en el garaje y fuese necesario para ello el desalojo de las plazas, se colocarán carteles en lugar visible informando del día en que comenzarán y finalizarán para que los propietarios procedan a retirar los enseres. En caso de que no atiendan a dicho requerimiento, no se podrán sacar los enseres ni a la calle ni a un contenedor sino que deberán retirarse de la plaza, realizar las obras necesarias y proceder nuevamente a colocarlos en su interior.

Por el contrario, si los enseres se han colocado en zona común se informará en el cartel que transcurrido el plazo concedido, la comunidad procederá a retirarlos directamente.

Incivismo en la comunidad

PREGUNTA Me voy a mudar a un piso que está en una primera planta con el correspondiente patio interior, que no lo sabía pero me dicen que es de la comunidad aunque el uso es mío.

El caso es que ya me ha pasado varias veces que cuando abro la puerta para salir al patio me encuentro que está cayendo agua a chorros; no es de tender, la única vecina que hay encima tira un cubo de agua desde su lavadero y cae sobre un toldo que pilla la mitad del patio. Dicho toldo ya estaba puesto.

¿Esto es posible? El agua en ocasiones huele a lejia. Espero me puedan ayudar. José Antonio.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Es posible porque le está ocurriendo pero absolutamente inadmisible. El hecho de que efectivamente el patio sea común el uso le corresponde dado que el único acceso es a través de su vivienda. Este tipo de actuaciones son una absoluta falta de civismo y buena vecindad.

Una mejora para los vecinos

PREGUNTA Soy Inmaculada, presidenta de una comunidad de propietarios en Sevilla. Quisiera que me aclarasen, por favor, una serie de dudas que surgen sobre la instalación de un ascensor en la la comunidad.

Nuestra comunidad se compone de dos edificios de diez plantas cada uno y, como es lógico, tenemos ascensor en los dos bloques. Pero no tenemos ascensor en el garaje. No es que no llegue el ascensor al garaje, es que el garaje está en un edificio subterráneo anexo dentro de los jardines de la comunidad.

Hay algunos vecinos interesados en poner un ascensor desde el garaje hasta los jardines, pero la mayoría no secunda la idea. Y yo quisiera saber qué condicionantes obligan a la comunidad a instalarlo.

Nuestra comunidad cuenta con un gran número de personas mayores y hay una persona joven que va en silla de ruedas porque le han detectado una enfermedad neurodegenerativa.

Es cierto que las personas mayores son las más reticentes a la hora de hacer esta mejora en la comunidad y tampoco le he pedido opinión al chico que va en silla de ruedas, que, por cierto, conduce y tiene coche propio, lo que ocurre es que lo aparca en la calle y no accede al garaje, supongo que es porque le resulta imposible llegar a él.

Con una comunidad con casi la mayoría en contra y con los condicionantes que les menciono, ¿sería posible instalar el ascensor al garaje si se alega que en la comunidad hay muchas personas mayores y que existe una persona discapacitada, aunque esta persona ni siquiera se haya pronunciado al respecto? ¿No es obligatorio al ser una mejora para la comunidad?

RESPUESTA DE LA EXPERTA En virtud del artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Por otro lado, el artículo 17.2 de la citada Ley establece que “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

En consecuencia y, a tenor de los citados artículos, si no supera el citado importe, la comunidad está obligada a realizar las obras , en este caso, a instalar el ascensor pero para ello es necesario que lo soliciten las personas que enumera este artículo. En su defecto, podría instalarse pero ya no de forma obligatoria por la vía del art. 17.2 que le he comentado.

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