Las personas que viven en una vivienda de alquilar pueden, a su vez, subarrendar una o varias habitaciones de esa casa para obtener un beneficio económico. En España es legal, pero solo con una condición.
Esta condición es que el arrendatario podrá subalquilar, pero siempre y cuando exista un consentimiento expreso del propietario de la vivienda.
Es importante hacer constar que no sirve con un mero consentimiento verbal, sino que deberá estar plasmado en el contrato, o como anexo posterior al mismo texto.
Además, hay otros requisitos: este subarriendo siempre será por el mismo tiempo que figure en el contrato original. Es decir, si el contrato acaba a los tres años, el subarriendo tendrá que ser igual, por el mismo tiempo.
Además, el primer inquilino tendrá que hacer un contrato a cada una de las personas que subarriéndenlas habitaciones, especificando la zona que se ha cedido y las normas existentes en esa vivienda de alquiler.
En este texto tambien debe constar la cuantía a pagar, que nunca puede ser mayor a la totalidad de la renta existente, y el tiempo que se prolongará, que no puede superar la duración del arrendamiento pactado en el primer contrato con la propiedad.
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