Los nuevos permisos y días libres que vas a poder pedir a partir de septiembre

Trabajador solicitando vacaciones en el departamento de recursos humanos.
Trabajador solicitando vacaciones en el departamento de recursos humanos.
Pixabay
Trabajador solicitando vacaciones en el departamento de recursos humanos.

La Ley de Familias es una nueva normativa aprobada por el Gobierno con el objetivo de mejorar la conciliación laboral de los trabajadores en España, reconociendo la diversidad de las situaciones familiares que existen y abordando las barreras en la conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.

Para ello, entre otras novedades, se incluye un nuevo permiso por «causa de fuerza mayor» por horas, se aumenta los días que se pueden coger por enfermedad, accidente u hospitalización (pasa de dos a cuatro o cinco, según el caso) y se actualiza el permiso por la muerte del cónyuge, que queda individualizado y con un tratamiento específico.

Todos ellos, aprobados poco antes del verano, podrán ser solicitados a partir del mes de septiembre en todas las empresas. 

Tres permisos para cuidar a hijos, familiares y convivientes

  • Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas: Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Eso sí, este permiso no tendrá remuneración económica. Los padres y madres podrán pedir ocho semanas para cuidar a sus hijos, pero dejarán de percibir el sueldo que corresponda a los días de permiso. El permiso está pensado, por ejemplo, para favorecer el cuidado de los hijos/as durante los períodos sin clase, como los meses de verano.
  • 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes: La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. 
  • Permiso de hasta 4 días retribuidos, para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles: El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Y podrá utilizarse por horas o días hasta sumar un total de 4 días al año.

Flexibilidad en la jornada

  • Adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para la conciliación. En este permiso se incluye incluye el trabajo a distancia. Además, los trabajadores tienen derecho a solicitarlo hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
  • Una hora de ausencia del trabajo en los supuestos de nacimiento, adopción, adopción o acogimiento se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo.

Matrimonios y parejas de hecho:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: Cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento por estos motivos, el plazo se ampliará en dos días
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