Las causas justificadas para no devolver la fianza del alquiler

Los propietarios de una vivienda en alquiler deberán comunicar al inquilino con cuatro meses de antelación, y no con 30 días como estaban acostumbrados, la no renovación del contrato a su finalización tras 5 o 7 años de alquiler. Esta medida está en vigor en todos los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019, según advierte el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo. Si el propietario no hace la comunicación en ese período, corre el riesgo de que el arrendamiento lo pueda prorrogar el inquilino hasta 3 años, según recoge el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
La fianza se debe devolver en el plazo de un mes
Los propietarios de una vivienda en alquiler deberán comunicar al inquilino con cuatro meses de antelación, y no con 30 días como estaban acostumbrados, la no renovación del contrato a su finalización tras 5 o 7 años de alquiler. Esta medida está en vigor en todos los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019, según advierte el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo. Si el propietario no hace la comunicación en ese período, corre el riesgo de que el arrendamiento lo pueda prorrogar el inquilino hasta 3 años, según recoge el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

La fianza es uno de los pagos que generalmente se abona al firmar un contrato de alquiler por el que se garantiza que el inquilino cumplirá con todas las obligaciones que aparezcan en dicho contrato. Por ello, si no ha ocurrido ningún imprevisto durante la estancia del inquilino en la vivienda, este tendrá derecho a recuperar la cuantía invertida al abandonar la vivienda.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la encargada de establecer la normativa respecto a la fianza del arrendamiento y su cuantía. Así, el artículo 36 de la citada ley destaca que "a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda".

Un mes para devolver la fianza

Pero, ¿qué supuestos justifican que no se devuelva la fianza? Como explican los expertos del portal inmobiliario Idealista, el propietario tiene un mes para revisar el inmueble y comprobar su estado, para así devolver el importe correspondiente. "Si no lo hace, comenzarán a devengarse intereses".

En este sentido, apuntan, los motivos por los que el arrendador podría no devolver la fianza son los siguientes:

Daños en el inmueble

Este suele ser el motivo principal por el que no se devuelve la fianza. "Si hay daños o desperfectos que no se han originado por el uso normal de la propiedad y/o sus enseres y que no estuvieran antes del alquiler, podría ser motivo para no devolver la fianza", indican en Idealista. 

Los daños que podrían justificarse son, por ejemplo, agujeros en las paredes, puertas rotas o daños en el suelo. "Sin embargo, el propietario no puede retener la fianza por desgaste normal, como pequeñas manchas en la alfombra o marcas en la pintura".

Hacer obras sin avisar al propietario

"Si el inquilino realiza obras sin consentimiento que alteren elementos de la vivienda, como actuaciones en fachadas, paredes, suelos, etc., el propietario podría quedarse con el dinero de la fianza", apuntan los expertos. Por ello, siempre hay que avisar antes de realizar cualquier modificación en la vivienda de su estado original.

Mal mantenimiento de la vivienda

El correcto mantenimiento del inmueble es una condición que suele aparecer en las cláusulas del contrato de alquiler. "Si la vivienda requiere una limpieza excesiva después de que el inquilino la abandone, el propietario puede usar la fianza para cubrir los costes de la limpieza".

Impago de la renta

Este suele ser otro de los motivos por los que el propietario no devuelva la fianza. "Si el inquilino no paga las cuotas del alquiler o las facturas de suministros que son su responsabilidad según el contrato de arrendamiento, el propietario puede usar la fianza para cubrir estas deudas", subrayan.

Si te vas antes de que acabe el contrato

Si el inquilino se va antes de tiempo y no cumple con los plazos establecidos en el contrato, "la fianza se podrá emplear como una especie de compensación para el propietario".

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