El pasado 30 de junio finalizó el plazo de solicitud de la ayuda de 200 euros destinada a personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio. Para este plazo, todos los solicitantes pueden haber recibido o bien la aceptación de solicitud o bien una "propuesta de resolución denegatoria" por la cuál no se les ha concedido la ayuda, especificándose los motivos de dicha resolución. En el caso de no haber recibido ninguna notificación pasado el 30 de junio, la resolución puede considerarse desestimada.
Esto da pie a los solicitantes a una reclamación o alegación para tratar de obtener esta prestación, pero ¿cómo se ha de actuar en cada caso?
Si te han denegado la ayuda de 200 euros
Si has recibido la notificación de "propuesta de resolución denegatoria" de la Agencia Tributaria, es decir, si te han denegado la ayuda, dispones de diez días desde la notificación para alegar y presentar los documentos que consideres necesarios para revertir esta situación, según informan desde Newtral.
Este trámite puede realizarse en el apartado "Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el propio trámite de la solicitud. Allí se podrá explicar los motivos de la reclamación y aportar la documentación que corresponda.
En caso de que se desestimen dichas alegaciones, se podrá efectuar un recurso, aportando siempre el Código Seguro de Verificación (CSV) que viene en la resolución original.
Si aún no has recibido ninguna notificación
El Boletín Oficial del Estado (BOE) que recoge las disposiciones legales de esta ayuda de 200 euros establece en su artículo 74.6 que una vez pasado el plazo y pudiendo considerarse desestimada la solicitud, el usuario tiene dos vías de apelación y reclamación de la ayuda:
- Recurso de reposición: se puede interponer a partir del 1 de julio, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el trámite “Recurso de reposición contra actos de Gestión Tributaria”, rellenando el formulario y aportando la documentación necesaria.
- Reclamación económico-administrativa: se puede interponer a partir del 1 de julio, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el trámite “Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria”, rellenando el formulario y aportando la documentación necesaria.
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