Hoy es el último día para presentar la Declaración de la Renta, por lo que si aún no has presentado el borrador, puedes hacerlo vía online o por vía telefónica o presencial en el caso de que hayas pedido cita previa. Aquellos contribuyentes que hayan esperado hasta el último día para presentar la Renta podrán realizarla basta las 23.59 horas de esta noche a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Para todos aquellos que no puedan realizarla y queden fuera de plazo, estos son los pasos que deben seguir para poder realizar su Declaración de la Renta fuera de plazo.
Si se te pasa el plazo, igualmente debes hacer la Renta
Según detallan desde el portal TaxDown, no presentar la Declaración de la Renta en el plazo establecido por la Agencia Tributaria obliga al contribuyente a afrontar una sanción además de tener que presentar igualmente el borrador.
Por lo tanto, si se te ha pasado el plazo, igualmente debes presentar la Declaración cuánto antes, ya que deberás afrontar una sanción que será gradual en caso de lo que tardes en hacerlo.
Puede darse el caso de que, expirado el plazo y saliendo la Declaración a pagar, Hacienda no haya reclamado el pago. En este caso se deberá presentar la renta a la mayor brevedad posible, ya que Hacienda irá cobrando un recargo con intereses del 1% por cada mes de retraso.
Sin embargo, si la Declaración se presenta fuera de plazo, sale a pagar y Hacienda ha emitido algún requerimiento, las sanciones pueden alcanzar entre el 50% y el 150% de la deuda contraída con la Administración Pública, en función de la gravedad de la infracción. Esta multa podrá reducirse en un 30% si se acepta la sanción ('reducción por conformidad') o un 25% si se paga en el plazo señalado como voluntario en la notificación ('reducción por pago).
En el caso de que la Declaración salga a devolver, la multa puede ser de 100 a 200 euros dependiendo de si Hacienda no ha requerido el pago o si lo ha hecho respectivamente.
Los requerimientos de Hacienda se pueden apelar
Según informan desde Anfix, los requerimientos de Hacienda es mejor responderlos cuanto antes ya que van asociados, en el caso de la Renta, a posibles recargos y sanciones. Sin embargo, hay que saber que una vez recibido por correo certificado el requerimiento, se dispone de 10 días hábiles para presentar alegaciones por el contenido del mismo.
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