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La accesibilidad en piscinas de verano, una meta aún por alcanzar: "Es una cuestión de derechos, no de voluntad y empatía"

Piscinas persona discapacidad motora
El principal obstáculo es el incumplimiento de la cadena de la accesibilidad
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Piscinas persona discapacidad motora

Con la llegada del verano, las piscinas comienzan a llenarse de usuarios dispuestos a disfrutar de un baño. Pero, aunque se presupone que nadar en la piscina, hacer deporte o simplemente jugar y refrescarse en el agua es una opción al alcance de toda la población, no sucede siempre en el caso de las personas con movilidad reducida o una discapacidad motora. "Aunque parece algo muy obvio y natural, suele ser muy dificultoso y pueden encontrarse con muchos problemas", asegura Judit Díaz, técnica del área de Accesibilidad y Vida Independiente de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE).

Tal y como explica Díaz, estas dificultades residen, en ocasiones, en problemas con elementos concretos, como puede ser la falta de un baño accesible o una grúa hidráulica, pero el principal obstáculo es el incumplimiento de la cadena de la accesibilidad: "Se suelen cumplir los elementos aisladamente, pero no hay una cadena de soluciones adaptadas y accesibles. Para que yo pueda disfrutar de la piscina necesito un itinerario: pasillos que me permitan acceder, puertas que me permitan pasar, poder llegar e introducirme en el vaso cómodamente, además de todos los complementos como un baño, cambiadores, una ducha, etc., ahí es donde se suele fallar".

¿Qué elementos debe tener una piscina pública?

La accesibilidad en piscinas está regulada en el Documento Básico SUA sobre ‘Seguridad de Utilización y Accesibilidad’, que forma parte del Código Técnico de la Edificación (CTE). "El espíritu de la norma es que toda persona pueda usar los mismos recursos en igualdad de condiciones que cualquier otra", señala Díaz. De esta forma, el documento establece, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Entradas al edificio accesibles.
  • Itinerarios accesibles, desde el acceso del recinto, pasando por el vestuario y los aseos, hasta la piscina.
  • Servicios higiénicos accesibles: aseo, ducha y cabina de vestuario.
  • Entrada al vaso mediante grúa para piscina o cualquier otro elemento adaptado para tal efecto, como una rampa.

El documento, además, especifica otra serie de medidas concretas relacionadas con las barreras de protección materiales: pendientes, distancia entre escaleras, vallas, etc, aplicables a todo tipo de edificios públicos. En todo caso, el objetivo de estos requisitos es "facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad".

Los edificios de viviendas o públicos están obligados ya a ser accesibles, pero muchos no lo hacen hasta que hay una reclamación de una persona

Por otro lado, las piscinas de edificios comunitarios se rigen por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Según esta norma, las comunidades de vecinos tienen la obligación de realizar las obras necesarias para "garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años. Por tanto, deberán instalarse rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que "favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior". Por ello, la comunidad de propietarios debe encargarse de realizar las instalaciones o labores pertinentes que garanticen el acceso seguro a la piscina de todos los vecinos.

Una normativa que no se cumple siempre

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad, de 2013, estableció unos plazos máximos para la aplicación de estas medidas de accesibilidad: 2017, como fecha límite para aquellos edificios que necesiten realizar una reforma posterior. Por tanto, toda edificación debería cumplir, a día de hoy, con todos los requisitos de accesibilidad. Sin embargo, todavía existen piscinas públicas con barreras arquitectónicas: "Muchos edificios de viviendas o públicos que son antiguos y en su momento no cumplían estos parámetros están obligados ya a ser accesibles, pero muchos no lo hacen hasta que hay una reclamación de una persona, lamentablemente".

El carácter obligatorio de estas medidas, además, hace que no exista un registro oficial de piscinas públicas accesibles. Una información muy útil para los usuarios, teniendo en cuenta que no siempre se cumple con el reglamento: "Lo ideal sería que no hiciera falta hacer un listado, sino que se cumpliese la ley y ya está".

Según la técnica del área de Accesibilidad y Vida Independiente de COCEMFE, las "exigencias normativas se abordan, reglamentariamente, de cada elemento independientemente", pero, sin embargo, se incumple la cadena de la accesibilidad: "Lo importante no son solo los elementos aisladamente, sino que haya una continuidad en la accesibilidad en todo el proceso entre todos elementos para que pueda ir deambulando de uno a otro con naturalidad y autonomía".

La accesibilidad beneficia a todas las personas, no se trata de medidas específicas solo para personas con discapacidad física

No obstante, Díaz considera que, por ejemplo, el acceso al vaso suele hacerse con una grúa hidráulica, pero este elemento "se puede estropear, es necesario conocer su funcionamiento y no se usa por todas las personas", mientras que una rampa con barandilla sería más cómodo y útil para todas las personas: "La accesibilidad beneficia a todas las personas, por lo que no se trata de medidas específicas solo para personas con discapacidad física, sino que pueden beneficiar a niños pequeños, a personas mayores o a cualquier persona con una lesión".

Por otro lado, Díaz explica que, además de los elementos propios de la piscina, suelen pasarse por alto otra serie de adaptaciones. "No se tiene en cuenta que una persona con movilidad reducida tiene que cambiarse, como hacemos todos y necesita tener unos apoyos para hacer la transferencia, incluso una camilla. También debe poder acceder a una ducha y hacer uso de los accesorios, es decir, que, por ejemplo, los grifos y la alcachofa estén a una altura que permita el alcance a personas en sillas de ruedas o de baja talla".

Un derecho para las personas con discapacidad

Las piscinas suponen en sí mismas un potencial riesgo para todas las personas, pero si, además, se trata de una persona con discapacidad, que puede enfrentarse a distintas barreras arquitectónicas, disfrutar de un baño puede suponer un peligro e incluso provocar un agravamiento de su patología. Entre los riesgos más comunes, explica la técnica de COCEMFE, se encuentra el peligro de resbalamiento y caída: "Para todas las personas, pero especialmente para las que tienen movilidad reducida, es súper importante que el material sea antideslizante en mojado. Aunque por normativa es obligatorio, hay veces que no se cumple, ya sea porque la piscina se hizo anterior a la ley o porque ha habido reformas y no se ha tenido en cuenta, y eso puede provocar caídas y situaciones indeseadas".

Además de los riesgos, el hecho de que las piscinas públicas no sean accesibles universalmente puede provocar que las personas con discapacidad terminen renunciando a disfrutar de estos servicios: "Las carencias en accesibilidad no te permiten improvisar y hacen perder la autonomía personal y tener que, muchas veces, depender de alguien para que te ayude. Es una continua gincana de obstáculos que desincentiva el uso". Asimismo, destaca Díaz, en caso de una discapacidad sobrevenida, "en los que una persona estaba acostumbrada a ir a la piscina y disfrutar del ocio en condiciones de igualdad, va a tener mayores dificultades para recuperar sus hábitos anteriores porque los espacios no son accesibles. Esto va a dificultar su autonomía personal por motivos externos a ella".

No poder estar en igualdad de oportunidades que el resto de personas para disfrutar de estos servicios es una discriminación

Desde COCEMFE denuncian que se produzcan estas situaciones ya que "el ocio y el poder disfrutar con tu familia, amigos y entorno de los mismos servicios es un derecho humano reconocido por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y no estar en igualdad de oportunidades que el resto de personas para disfrutar de estos servicios es una discriminación". "La accesibilidad es una cuestión de derechos, no es un tema de voluntad y empatía, son condiciones técnicas de mínimos que hay que cumplir reglamentariamente", señalan. Por ello, reclaman: "Debería haber una fiscalización de su cumplimiento. Solo con que se cumpliera la ley ya ganaríamos mucho porque sería algo asumido por todo espacio público".

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