Las tres nuevas causas para pedir una baja laboral a partir de este mes de junio

Una mujer con dolor menstrual en su puesto de trabajo.
Una mujer con dolor menstrual en su puesto de trabajo.
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Una mujer con dolor menstrual en su puesto de trabajo.

A partir del 1 de junio han entrado en vigor tres nuevas causas por las que ya se puede pedir una baja laboral, y que afectan especialmente a las mujeres trabajadoras. 

Estas nuevas bajas están incluidas en la reforma de la ley del aborto aprobada el pasado febrero y son las siguientes: por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, el permiso a partir de la semana 39 de gestación y la baja por menstruación incapacitante.

En este último caso, la legislación española reconoce por primera vez "la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada", es decir, la existencia de una menstruación dolorosa que no permita la realización de las actividades diarias siempre y cuando haya sido acreditada por un médico y se trate de una "dismenorrea secundaria".

En concreto, este tipo de dismenorrea es aquella asociada a patologías como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual.

En este caso, la baja podría alargarse hasta cinco días si así lo considera el médico, y la cuantía a percibir sería la misma que por enfermedad común, un 60% de la base reguladora.

Por su parte, en lo que respecta a las bajas tras haberse sometido a una interrupción del embarazo voluntaria o haber sufrido un aborto involuntario, el empresario deberá hacerse cargo de la prestación económica y a partir del segundo día lo asumirá la Mutua o Seguridad Social.

Asimismo, la ley establece que el permiso a partir de la semana 39 del embarazo no se descontará de las 16 semanas de baja que corresponden por el nacimiento de un hijo.

En los tres tipos de permiso el subsidio se percibirá desde el primer día de la baja, a diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución empieza a partir del cuarto día.

Lo que no cambia son el porcentaje del sueldo percibido, que seguirá siendo inferior al 100%, y los requisitos de cotización para poder acceder a estas incapacidades, dado que es necesario haber trabajado un mínimo de 180 días en los 5 años previos a la baja.

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