Madrid publica un quinto listado con nuevos beneficiarios del Bono Alquiler Joven

Alquiler o compra de vivienda.
Alquiler o compra de vivienda.
Servimedia
Alquiler o compra de vivienda.

Este jueves la Comunidad de Madrid ha publicado el quinto listado con 2.850 beneficiarios del Bono Alquiler Joven. Las personas interesadas en saber si les han concedido esta ayudo pueden consultarlo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Con esta tanda, ya son un total de 11.072 personas las que podrán beneficiarse de esta ayuda de 250 euros para pagar el alquiler. La Comunidad anunció que se comenzaría a realizar los pagos en este mes de junio de los primeros beneficiarios que figuraban en los listados que se publicaron a finales de enero.

El Bono Alquiler Joven es una subvención directa destinada para aquellos jóvenes de hasta 35 años con unos ciertos umbrales de renta y que están de alquiler. La ayuda se concederá por un plazo máximo de dos años. En la Comunidad de Madrid, para optar al bono, el importe del piso o habitación no puede superar los umbrales de 900 euros y de 450, respectivamente.

Aquellas personas beneficiadas que en su solicitud indicaran que estaban en proceso de firmar un contrato de arrendamiento deberán aportarlo junto con el certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de subvención. Para ello, dispondrán de un plazo de 3 meses, desde el día siguiente a la notificación o publicación de la concesión. El contrato de arrendamiento tendrá que estar formalizado en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de esta ayuda.

El primer pago corresponderá a los recibos del alquiler que se aportaron durante la solicitud de la ayuda. O, en el caso de aquellas personas que estuviera tramitando la formalización del contrato de alquiler durante la solicitud, recibirán la parte que se haya justificado con los recibos aportados junto con el contrato tras la concesión.

La ayuda se concede por un plazo máximo de dos años

En un plazo de 15 días tras esta publicación, las personas que figuran en este listo deberán presentar los recibos que justifiquen el pago correspondiente al ejercicio 2022 y que no se hayan presentado con anterioridad, en la solicitud o tras la concesión de la ayuda.

Finalizado este plazo, las personas que tienen concedido el Bono Alquiler Joven deberán presentar, entre los días 1 a 15 de junio de cada anualidad posterior, los justificantes que acrediten el pago del alquiler de los meses comprendidos entre enero y junio de cada anualidad que hayan percibido hasta ese momento.

De la misma manera, entre el 1 y 15 de diciembre de cada anualidad, habrá que presentar los justificantes de pago del alquiler de los meses de julio a diciembre de cada anualidad que se hayan abonado hasta dicho momento.

Si el contrato de alquiler finaliza antes del periodo que dure la subvención, solo se abonará hasta la fecha de fin de contrato, siempre que se justifiquen los pagos anteriores. Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación el final del contrato de alquiler o arrendamiento en los 15 días siguientes de producirse.

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