Excusas para no estar en una mesa electoral en las próximas elecciones generales

¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?
¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?
¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?

Este martes se publicaba el decreto de disolución de las Cortes y la convocatoria adelantada de elecciones para el próximo 23 de julio, tal y como anunció el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras la debacle socialista en los comicios municipales y autonómicos celebrados el pasado domingo 28 de mayo. De esta manera, las elecciones generales tendrán lugar en plena campaña de verano, cuando un alto porcentaje de la población ya tiene reservadas sus vacaciones. 

Pero, ¿qué pasa si te toca ser miembro de una mesa electoral? ¿Se puede justificar la ausencia por un viaje? A nivel general, la ley electoral no contempla un viaje de ocio como motivo para no acudir a la mesa electoral si eres presidente, vocal o suplente. Entonces, ¿cuáles son las excusas que se pueden justificar?

Los motivos que justifican la ausencia

Las causas que un ciudadano puede alegar para evitar ser miembro de una mesa durante una jornada electoral se recogen en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central. Estas serían las causas personales que justificarían la ausencia:

  • Tener más de 65 años y menos de 70 años.
  • Aquellas personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
  • Estar en situación de discapacidad.
  • Encontrarse en condición de pensionista por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para trabajar con la baja médica correspondiente.
  • Estar embarazada de más de seis meses. También quienes se encuentren en una situación de baja maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Asimismo, otras causas personales sujetas a valoración por parte de la Junta Electoral de Zona:

  • Padecer una enfermedad que no haya dado lugar a una baja laboral, pero que impida el desarrollo del cargo.
  • Residir en otra comunidad a la censada y no poder desplazarse.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente para una determinada profesión.
  • Estar embarazada en situación de riesgo.
  • Tener programada una intervención quirúrgica o prueba clínica relevante.
  • Pertenecer a confesiones con regímenes de clausura.

¿Y cuáles son los motivos familiares y profesionales?

Estas son las causas familiares que se pueden justificar:

  • Ser madre durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Concurrencia de eventos familiares que resulten inaplazables, como bodas, bautizos o comuniones.
  • Cuidar directa y continuamente de menores de ocho años o de una persona con discapacidad.
  • El cuidado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, si no puede valerse por sí mismo.
  • La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Las causas laborales que se pueden alegar son:

  • Los profesionales que presten sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Los profesionales que presten servicios esenciales, como sanitarios, bomberos o protección civil, entre otros.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.
  • Aquellos profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos durante el día de la votación y que estén programados con anterioridad a la convocatoria de elecciones, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento.
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