Cuáles son los riesgos de acordar un alquiler sin contrato

Apretón de manos, saludo
Imagen de archivo de un apretón de manos.
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Apretón de manos, saludo

No suele ser lo habitual, pero muchas personas viven de alquiler sin haber firmado un contrato de arrendamiento con el propietario de la vivienda, algo que los expertos desaconsejan.

Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, no es una situación ilegal, puesto que viene recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y en el artículo 1547 del Código Civil.

La LAU establece que si no existe un contrato de alquiler por escrito, este tendrá un año de duración. Cumplido este plazo, el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales hasta alcanzar los cinco años. 

Estos son los derechos del inquilino:

  • El propietario no puede subir el precio de la renta si no existe un recibo que lo acredite.
  • Derecho a usar y disfrutar la vivienda sin ser perturbado.
  • Derecho a solicitar las reparaciones necesarias para un correcto uso y disfrute de la vivienda.
  • Derecho preferente a comprar la vivienda si el propietario la pone en venta.
  • Derecho a realizar reformas de adaptación de la vivienda en caso de discapacidad suya o de su cónyuge.
  • Derecho a contar con la duración mínima del alquiler y a disfrutar de las prórrogas establecidas en la LAU.

Estos son los derechos del casero:

  • Derecho a cobrar la renta mensual que se haya pactado con el inquilino.
  • Derecho a recuperar la vivienda al finalizar el arrendamiento.
  • Derecho a establecer la renta y la fianza del alquiler.
  • Derecho a echar al inquilino en caso de que deje de pagar la renta, realice actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, ejecute obras que alteren la estructura de la vivienda sin consentimiento, etc.

Los riesgos

En cualquier caso, un alquiler sin contrato conlleva varios riesgos. Así, al no haber firmado un contrato de alquiler, el propietario puede tener dificultades para recuperar su vivienda.

El arrendador no tendrá elementos para probar si el inquilino incumple algún punto del acuerdo, como la presencia de mascotas o incluso que el inquilino pague menos de lo que se habló en el pacto.

El propietario tendrá también más problemas con la actualización del precio del alquiler, pues cualquiera de las partes podrá establecer que no se pactó ninguna actualización o que esta debe llevarse a cabo mediante el indicador de referencia que más le convenga (IPG o IGC).

Tampoco habrá constancia del inicio del alquiler, por lo que el inquilino podría aumentar su estancia más tiempo y entorpecer el proceso de desahucio, si fuera necesario.

Otros riesgos son que el dueño diga que ha devuelto la fianza sin haberlo hecho, que el inquilino diga que había desperfectos cuando él entró a vivir o cuestiones de este tipo.

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