Renta 2023-2024 en Baleares: cómo solicitar cita previa telefónica

Declaración de la Renta 2023-2024 por teléfono.
Declaración de la Renta 2023-2024 por teléfono.
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Declaración de la Renta 2023-2024 por teléfono.

Este miércoles 3 abril arranca la campaña de la Declaración de la Renta 2023-2024, que concluirá el próximo 1 de julio, y desde esta misma jornada, los contribuyentes de las Islas Baleares y el resto de España pueden comenzar a presentar sus borradores y declaraciones de forma online, aunque esta no es la única modalidad que ofrece la Agencia Tributaria.

A partir del 29 de abril, todos aquellos que estén interesados en presentar su Declaración de la Renta por teléfono podrán empezar a solicitar la cita previa necesaria, mientras que los que deseen hacer la declaración presencialmente deberán esperar hasta el 29 de mayo para pedir cita. 

El plazo de solicitud concluye el 28 de junio en ambos casos, tres días antes de la fecha límite para presentar la Declaración. Los contribuyentes pueden pedir su cita de las siguientes formas:

  • Por Internet: con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
  • A través de la app 'Agencia Tributaria'.
  • Teléfonos automáticos: 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
  • Teléfonos de cita previa para Renta con atención personal: 91 553 00 71 o 901 22 33 44, en horario de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 19:00 horas. 

Será desde el 7 de mayo y hasta el 1 de julio cuando la Agencia Tributaria comience a llamar a quienes hayan acordado fecha para la Declaración de la Renta telefónica. El ente llamará por teléfono al contribuyente teniendo en cuenta los datos aportados en la llamada previa y lo hará desde el número 810520052.

Documentación necesaria para hacer la Declaración por teléfono

Para llevar a cabo este proceso será necesario aportar una serie de datos, desde la documentación sobre tu situación personal, hasta determinados justificantes sobre las deducciones autonómicas o beneficios fiscales que te correspondan. Estos son todos los documentos que necesitas:

  • El teléfono móvil con el que estés registrado en Cl@ve para identificarte, u obtener un número de referencia por internet.
  • La documentación sobre tu situación personal y en todo caso: DNI, IBAN de tu cuenta bancaria y las referencias catastrales de tus inmuebles, ya sean de tu propiedad o de alquiler.
  • Los justificantes de las deducciones autonómicas o beneficios fiscales a los que tengas derecho: el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler, en caso de que residas en una vivienda alquilada, los saldos pendientes de amortizar, por adquisición de vivienda habitual con adquisición de préstamo, los recibos de los seguros, en caso de que pagues una hipoteca, y los justificantes de los donativos que hayas realizado.

Además, también se te requerirán otros documentos y certificados si has percibido otras rentas que no aparecen imputadas en tus datos fiscales:

  • Por rendimientos de trabajo: el certificado emitido por el pagador, el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria), y los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
  • Por rendimientos del capital inmobiliario: los justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas) por los alquileres de pisos, locales o plazas de garajes de los que sea propietario o usufructuario.
  • Por rendimientos del capital mobiliario: los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.
  • Ganancias y pérdidas por transmitir la vivienda habitual: las fechas y escrituras de adquisición y transmisión, los importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión, las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida, y los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de transmisión.
  • Ganancias y pérdidas por transmitir otros bienes: las fechas y escrituras de adquisición y transmisión, los importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión, los certificados de fondos de inversión, los justificantes de premios y los justificantes de subvenciones.
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