Qué impuestos se pagan al donar una casa en Euskadi

Donación.
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Donación.

La donación de vivienda es algo cada vez más frecuente en España. Muchos lo utilizan como una alternativa a la herencia, ya que así los que reciben esa donación pueden disfrutar del inmueble antes de que el propietario fallezca. Normalmente, esta operación se da entre padres e hijos.

Es un acuerdo voluntario y gratuito, aunque acarrea el pago de algunos impuestos obligatorios. En todo el territorio español estas operaciones están sujetas a tributaciones. En el caso del País Vasco, lleva asociado el abono por parte del comprador el Impuesto de donaciones y la plusvalía, mientras que el donante tiene que hacer frente al pago del IRPF.

Regulación por provincia

Cada una de las Diputaciones Forales de las provincias vascas gozan de una regulación autónoma, diferente al resto del Estado. En Álava, el impuesto de donaciones se regula en la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y en el Decreto Foral 74/2006, del Consejo de Diputados de 29 de noviembre.

En el caso de Guipúzcoa se regula en la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La normativa de Vizcaya sobre donaciones se recoge en la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Qué impuestos hay que pagar por donaciones

El donante de la vivienda, está obligado a tributar el IRPF de la misma por el tiempo que la haya disfrutado. Hacienda considera esta operación como una compraventa, por lo que le aplica un gravamen a la ganancia patrimonial obtenida. Además, al hacerse la transmisión en escritura pública, el donante tendrá que abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Ambos importes varían en función de la provincia o incluso del municipio donde esté localizada la vivienda.

La persona beneficiaria de la donación tendrá que hacerse cargo del Impuesto de donaciones y la plusvalía. El primero tendrá que abonarse los primeros 30 días hábiles desde que se realiza la transacción. También pagará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía. Los importes a pagar de estos también dependen de la provincia o el municipio en el que se encuentren.

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