Cómo pagar el impuesto de circulación en Madrid: plazos y precio para pagar 'online'

MADRID.-AMP.-Madrid vuelve mañana a escenario 1 por contaminación, por lo que todos los coches podrán circular y aparcar en SER (Foto de ARCHIVO) 17/1/2019
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Ayuntamiento de Madrid
MADRID.-AMP.-Madrid vuelve mañana a escenario 1 por contaminación, por lo que todos los coches podrán circular y aparcar en SER (Foto de ARCHIVO) 17/1/2019

El impuesto de circulación es un tributo obligatorio en Madrid para todas aquellas personas que figuren en el permiso de circulación al 1 de enero del año en curso, salvo determinadas excepciones, detallan desde el Portal del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid. El periodo impositivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) coincide con el año natural y se prorratea por trimestres naturales si se trata de la primera adquisición o baja definitiva del vehículo. "También se prorrateará la cuota en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente", añade el consistorio.

El objetivo de este impuesto es gravar la titularidad de los vehículos matriculados que pueden circular por la vía pública y fue aprobado en 1990 en España. La gestión es municipal y, en el caso de la ciudad de Madrid, el plazo para el pago online comenzó el pasado 1 de abril de 2023 y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2023.

Cómo realizar el pago 'online', paso a paso

Para realizar el pago de manera telemática, el primer paso será acudir a la web de 'Pagos por Internet' del Ayuntamiento de Madrid, disponible en este enlace. Se pagará a través del recibo enviado previamente por el Ayuntamiento y el plazo será hasta las 20.00 horas del último día del periodo voluntario de pago. Se puede abonar a través de los siguientes métodos:

  • Tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
  • Banca electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
  • Certificado digital: Banco Santander, Banco Sabadell y Caixabank, si dispone de alguno de los certificados electrónicos admitidos por el sistema Cl@ve y además es cliente de alguna entidad colaboradora.

También es posible realizar este trámite a través de la banca telefónica, siempre que sea cliente de este servicio en alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas. Otra alternativa es utilizar la línea 010 del Ayuntamiento y abonar la cantidad correspondiente con tarjeta de crédito o débito.

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