Quién se encarga de pagar un toldo en un piso de alquiler

Un edificio de apartamentos con toldos verdes.
Un edificio de apartamentos con toldos verdes.
Amigos del Toldo Verde
Un edificio de apartamentos con toldos verdes.

Con la llegada de las altas temperaturas, en muchas terrazas y balcones se impone la necesidad de instalar un toldo. Pero, en el caso de una casa de alquiler, ¿quién se encarga de pagarlo?

Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 dice que el arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento del arrendador.

En concreto, el artículo 23.1 de la LAU señala que "el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda".

Con el consentimiento del propietario, el inquilino puede pagar el coste de la instalación de un toldo. El arrendador sólo está obligado a ejecutar obras relacionadas con la conservación de la vivienda, tal y como señala el artículo 21.1 de la LAU.

En concreto, este dice que "el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil".

¿Y si el toldo ya existe y se estropea? Si ha sido por causas externas, el propietario tiene que realizar y pagar todas las reparaciones de conservación de la vivienda que sean necesarias para mantener su habitabilidad.

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