¿Hay que presentar la Declaración de la Renta si he cobrado un subsidio por desempleo?

Imagen de archivo de una mujer realizando la declaración de la renta.
Imagen de archivo de una mujer realizando la declaración de la renta.
EUROPA PRESS - Archivo
Imagen de archivo de una mujer realizando la declaración de la renta.

La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022 arranca el próximo 11 de abril de 2023. A partir de este día, los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración anual del IRPF podrán hacerlo de forma telemática en el portal 'Renta WEB' que habilitará la Agencia Tributaria este día.

El plazo para su presentación telemática finalizará el 30 de junio, aunque aquellos que deseen confeccionar el borrador por teléfono deberán esperar hasta el 5 de mayo. Mientras, las oficinas de la Agencia Tributaria estarán disponibles a partir del 1 de junio para la presentación presencial de la declaración.

Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, las prestaciones y los subsidios por desempleo son considerados como rendimientos íntegros del trabajo, por lo que deben tributar en la declaración de la Renta (IRPF).

La única excepción será cuando el desempleo se percibe en un único pago, que es lo que se conoce como 'capitalización del paro'. En este caso, sí que se estará exento siempre y cuando se mantenga la actividad como trabajador autónomo durante al menos cinco años.

Están obligados a presentar la declaración de la Renta en el próximo ejercicio todos aquellos trabajadores que, durante 2022, recibieron ingresos por encima de los 22.000 euros de un solo pagador. En el caso de tener dos o más pagadores, y los ingresos superen los 15.000 euros anuales, se estará igualmente obligado siempre y cuándo a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales.

Si un trabajador durante el año fiscal recibe ingresos por rendimientos del trabajo y, posteriormente, solicitase un subsidio por desempleo, y si los rendimientos totales fueran superiores a los 15.000 euros y los ingresos del SEPE fueran superiores a los 1.500 euros, sí que se estaría obligado a presentar la declaración de la Renta.

Sí, por el contrario, solo se hubiera cobrado el subsidio por desempleo y no se hubiera recibido más ingresos, no se estaría obligado a presentarla. Y los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años podrán estar obligados o no a presentar la declaración de la Renta. En cualquier caso, lo que si estarán obligados es a presentar la declaración anual de rentas.

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