Cuáles son las deducciones autonómicas en la Renta 2022-2023 si vivo en Aragón

Los atacantes han actuado en diferentes países europeos.
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Los atacantes han actuado en diferentes países europeos.

Comienza la campaña para hacer la declaración de la Renta y son muchos los trámites, datos y aspectos a tener en cuenta para saber lo que corresponden presentar en el borrador.

También conviene tener en cuenta una serie de conceptos y cantidades que pueden deducirse y así ahorrar dinero a la hora de declarar el IRPF. Además de las deducciones fijadas a nivel nacional por la Agencia Tributaria, hay una serie de deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para sus ciudadanos. 

En el caso de Aragón estas deducciones están recogidas en la web de la Agencia Tributaria y son las siguientes:

Adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales

Se podrá deducir hasta el 5% de las cantidades invertidas en la rehabilitación o adquisición de la vivienda en el núcleo rural que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en Aragón y tenga menos de 36 años
  • ​Que se trate de la primera vivienda en propiedad
  • ​Que la vivienda se encuentre en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes
  • ​Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, casillas [0511] y [0513] de la declaración, no sea superior a 21.000 euros (declaración individual) y a 35.000 euros (declaración conjunta)

Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Se podrá deducir hasta el 10% de las cantidades en este concepto, siendo la base máxima de deducción de 4.800 euros anuales. Los requisitos son: 

  • La deducción solo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda.
  • Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere los 15.000 euros (declaración individual) o los 25.000 euros (declaración conjunta)
  • Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento

Arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)

El contribuyente que haya puesto en disposición del Gobierno de Aragón o de alguna de sus instituciones sociales podrá deducirse el 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario.

La base máxima deducible será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en el artículo 23.2 y 3 de la Ley del IRPF.

Adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo

Los contribuyentes que acrediten su condición de víctimas del terrorismo podrán deducirse el 3% de las cantidades satisfechas en la adquisición de una vivienda que vaya a ser la vivienda habitual si esta se acoge a alguna modalidad de protección pública de vivienda. 

La base máxima deducible estará fijada por ley en la normativa de deducción por inversión en vivienda habitual

Nacimiento o adopción de un tercer hijo o más

Los contribuyentes que acaben de tener o hayan adoptado un tercer hijo o sucesivos podrán deducirse hasta 250€, 300€ si la base imponible es menor a 21.000 euros. Si el contribuyente tiene la custodia exclusiva y el menor vive con un solo contribuyente, el importe será el doble (500 o 600 euros). 

Se podrán deducir dichas cantidades siempre y cuando se cumplan estos requisitos:

  • Solo puede aplicarse esta deducción en el periodo en el que haya nacido o haya sido adoptado el menor.
  • ​El contribuyente debe vivir con el menor nacido o adoptado.

Nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad del 33% o superior

El contribuyente podrá aplicarse una deducción de 100 euros (200 euros si se posee la custodia exclusiva) por nacimiento o adopción de un hijo/a con discapacidad de 33% o superior si se cumplen estos requisitos.

  • Se debe certificar la discapacidad de 33% o superior al nacido o adoptado
  • La deducción es compatible con la deduccion por nacimiento o adopción de un tercer hijo o más

Adopción internacional de niños

Se podrán deducir 600€ por cada hijo adoptado internacionalmente, siempre que sea una adopción internacional reconocida por la legislación vigente y según los Tratados y Convenios suscritos por España.

Nacimiento o adopción del primer o segundo hijo en municipios de menos de 10.000 habitantes

El contribuyente que cobre menos de 25.000 euros y tenga un hijo, tiene derecho a una deducción de 200 euros si es el primer hijo y de 300 si es el segundo. Si el contribuyente cobra más de 25.000 euros, los importes a deducir se reducen a 100 euros si es el primer hijo y 150 euros si es el segundo. Debe ser en aquellas poblaciones menores de 10.000 habitantes.

Gastos de guardería para menores de hasta 3 años

Los contribuyentes pueden deducirse un 15% de lo gastado en guarderías o centros de educación infantil para sus hijos menores de 3 años, con un máximo de 250 euros. 

La posibilidad de aplicarse esta deducción depende de la suma de la base general y del ahorro del contribuyente, que no puede ser superior a 35.000 euros en la declaración individual y 50.000 en declaración conjunta.

Adquisición de libros de texto y material escolar

El contribuyente puede deducirse una serie de cantidades por compras de material escolar. Las cantidades a deducir dependerán de los ingresos:

  • Si la base imponible es menor a 6.500 euros, se pueden deducir 50 euros por hijo.
  • ​Si es menor de 10.000€, se pueden deducir 37,5€ por hijo.
  • ​Si es menor de 12.500€, se pueden deducir 25 euros por hijo.
  • Si se trata de una familia numerosa, se deducen 75 euros por hijo.

Para aplicar estas deducciones hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Tener una base imponible inferior a 12.500 euros.
  • ​La cantidad se reducirá si se reciben ayudas y becas educativas.
  • ​Se tendrán que acreditar mediante facturas los gastos. 

Por ser mayor de 70 años

Los contribuyentes mayores de 70 años pueden deducirse 75 euros si sus ingresos no vienen solo de inversiones, y siempre que la suma de su base imponible no supere los 23.000 euros en la declaración individual y los 35.000 euros en la declaración conjunta,

Cuidado de personas dependientes

Hasta 150 euros pueden deducirse los contribuyentes que tengan a cargo una persona dependiente, siempre que:

  • La persona que la cuide no tenga ingresos superiores a 8.000 euros.
  • ​El cuidado haya sido de al menos 6 meses
  • ​La base imponible sea menor de 21.000 euros

Donaciones ecológicas, de investigación y desarrollo científico y técnico

Se podrá deducir hasta el 20% de las donaciones a entidades con finalidad ecológica, siendo el límite el 10% de lo que se deba pagar de impuesto autonómico. Deben ser donaciones a entidades sin fines lucrativos, con finalidad de protección medioambiental y que estén así reconocidas por el Gobierno de Aragón.

Inversión en acciones del Mercado Alternativo Bursátil

Podrán deducirse el 20% (hasta 10.000 euros) por la inversión en acciones de entidades que coticen dentro del Mercado Alternativo Bursátil, siempre que:

  • Se mantengan las acciones al menos dos años
  • La participación en el capital social no puede ser superior al 10%
  • La sociedad tiene que tener su domicilio fiscal en Aragón.
  • La sociedad no tendrá como actividad principal la gestión de un patrimonio.

Inversión en acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

Aquellas personas que compren acciones o participaciones de empresas no cotizadas que tengan actividades económicas pueden deducirse hasta un 20% (con un límite de 4.000 euros) siempre que:

  • La deducción se aplica por el año en el que se crea la sociedad o en el que se hace una ampliación de capital.
  • ​Se mantenga la inversión de capital más de tres años y menos de 12.
  • ​No se podrá tener más del 40% del capital social de la entidad ni sus derechos de voto
  • No podrán ser acciones de una empresa mediante la que se realizaba la misma actividad antes con otra titularidad.
  • No se podrá participar activamente en la dirección o las funciones de la sociedad. 
  • La sociedad no debe cotizar y los fondos de la misma no deben ser superiores a 400.000 euros. 

Inversión en entidades de economía social

Podrán deducirse el 20% de lo invertido (hasta un máximo de 4.000 euros) en entidades de economía social siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 

  • No se podrá tener más del 40% del capital social de la entidad ni sus derechos de voto
  • La entidad debe ser de economía social de acuerdo a la Ley.
  • Tiene que tener su domicilio fiscal y social en Aragón.
  • Debe tener al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en la Seguridad Social.
  • Estos requisitos deben cumplirse en un periodo de 5 años como mínimo.
  • Las operaciones que dan beneficio a la deducción tienen que estar formalizadas en escritura pública.
  • Esta deducción es incompatible con la deducción anterior y la de “por inversión en el mercado alternativo bursátil”.
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