Nuevas sanciones para grandes propietarios que no actúen contra los okupas en Cataluña

Protesta contra el desahucio de una mujer y sus cuatro hijos en Barcelona, con presencia de antidisturbios de los Mossos.
Protesta contra el desahucio.
ACN
Protesta contra el desahucio de una mujer y sus cuatro hijos en Barcelona, con presencia de antidisturbios de los Mossos.

El pasado 18 de febrero entró en vigor en Cataluña la nueva ley 1/2023 que permite a los ayuntamientos instar al desahucio de viviendas que hayan sido okupadas ilegalmente. Asimismo, esta ley establece una serie de sanciones para grandes tenedores -propietarios- que no actúen en caso de que se produzca la ocupación ilegal de alguno de sus inmuebles. 

Esta nueva norma obliga a los propietarios a actuar en caso de que la okupación de su vivienda suponga una alteración en la convivencia vecinal, en el orden público o que ponga en peligro la seguridad del inmueble. En caso de que dichos propietarios no actúen, la autoridad pública competente en cada localidad se podrá encargar de requerirles para que cumplan con su obligación. 

En caso de que el gran propietario no actúe en consecuencia en el plazo de un mes, se le impondrán sanciones, según Idealista. Para no sufrir penalización, el gran tenedor tendrá que interponer la acción de desahucio contando con un mes de plazo desde que recibió el requerimiento. Asimismo, también deberá notificarlo a la administración pública. 

Sanciones previstas

Si el ayuntamiento se ve 'obligado' a iniciar los procesos de desahucio, el gran propietario tendrá que cargar con los gastos de dicho procedimiento. Asimismo, esto podrá conllevar diferentes dos tipos de sanciones. Estas pueden ir desde multas entre 9.001 y 90.000 euros a la adquisición del uso temporal de la vivienda -por un plazo de siete años- al ayuntamiento del municipio donde esté situado el inmueble. 

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