Barcelona responde a las demandas de los surfistas y permitirá surfear cuando el mar esté en mal estado

Xavier, en el centro, junto a otros surfistas, en la playa de Barcelona.
Surfistas en la playa de Barcelona.
MIQUEL TAVERNA
Xavier, en el centro, junto a otros surfistas, en la playa de Barcelona.

Las playas de Barcelona se han convertido en uno de los espacios públicos al aire libre más utilizados de la ciudad, sobre todo tras la pandemia. Para regular la sobre-población de las playas, tanto para hacer deporte como para paseo o baños de sol y mar, Barcelona ha aprobado un decreto de Alcaldía -que se enmanarca en el proyecto del Pavelló Blau-, que regula y ordena todos estos usos en los cinco kilómetros de litoral barcelonés.

Una de las medidas más esperadas por las personas que practican surf en las playas de Barcelona es la de permitir que se pueda surfear los días en los que hay olas de gran tamaño, que es precisamente cuando se practica este deporte. 

Regulación del surf, windsurf y paddel surf

El decreto reglamenta la práctica del surf, windsurf y paddel surf, dado que son actividades de práctica deportiva náutica. En este sentido, establece que en general, está permitida la práctica de surf, windsurf y paddle surf en situación de Pre-Alerta y Alerta del Plan Básico de Emergencia Municipal por mal estado del mar (PAEM), y en estos casos es responsabilidad de la práctica del deporte la misma persona que lo practica. Sin embargo, las fuerzas y cuerpos de seguridad, excepcionalmente, pueden prohibir expresamente esta práctica si perciben que hay un riesgo grave y concreto para la seguridad de las personas.

En este sentido, serán los equipos técnicos del Ayuntamiento de Barcelona los que, después de una evaluación de la situación, pueden proponer la prohibición de la práctica de los deportes náuticos para garantizar la seguridad de las personas. 

Aun así, en el escenario de circunstancias excepcionales y no vinculadas a las condiciones meteorológicas o del estado del mar, la Guardia Urbana puede actuar de oficio para prohibir la práctica de deportes náuticos si valora que existe un peligro para la salud o vida de las personas (por ejemplo, por la pérdida de la carga o incendio de una embarcación).

No está permitida la práctica de surf, paddle surf o windsurf cuando haya activación de la fase de Emergencia del PAEM. Además, se recomienda que las personas que practiquen estas actividades estén en posesión de una licencia federativa o de un seguro.

Finalmente, el decreto recuerda que en las temporadas mediana y alta, cuando la zona de baño esté delimitada con boyas, el uso de esta zona es exclusivo de los bañistas. En el caso de bandera verde y amarilla, no se permite la práctica de surf, windsurf o paddle surf dentro de la zona de baño por el riesgo que supone por los bañistas. Estos deportes solo se pueden practicar fuera de la zona marcada por las boyas. 

Actividades deportivas organizadas por terceros pagarán una tasa

La nueva normativa distingue tres tipos de actividades deportivas organizadas por terceros:

  • Las actividades deportivas organizadas por personas físicas o jurídicas que supongan un aprovechamiento común especial o privativo de las playas en beneficio propio.
  • Las actividades deportivas organizadas por deportistas federados o federadas o entidades inscritas al registro de federaciones o al censo de organizadores u organizadoras de actividades deportivas.
  • Los acontecimientos internacionales o de interés de ciudad organizados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, consistentes en la celebración de actividades deportivas de carácter extraordinario.

Todas estas actividades tienen que solicitar permiso administrativo y quedan delimitados siete espacios específicos en la arena para su práctica en las playas de San Sebastián, Somorrostro, Nueva Icaria, Bogatell y Mar Bella.

La actividad deportiva realizada en la arena que suponga una ganancia económica tiene que contribuir al mantenimiento de la playa pagando la tasa correspondiente.

Pesca recreativa

La práctica de la pesca recreativa se puede realizar libremente en todas las playas excepto en temporada alta, periodo en el cual se habilita una área delimitada señalizada con un cierre perimetral. 

Actividades libres no organizadas

Tal como ya se ha ido haciendo en los últimos dos años, quedan habilitadas y señalizadas seis zonas dedicadas a actividades libres de recreo o de carácter deportivo, situadas en las playas de San Miquel, Somorrostro, Nueva Icaria y Bogatell. Son zonas sin restricciones horarias y en las cuales no se pide ningún permiso administrativo para hacer uso.

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