El Supremo ratifica la pena de siete años a un hombre por abusar de una mujer con un 73% de discapacidad

  • Según la sentencia, la mujer pidió permiso para utilizar el baño y cuando estaba dentro el hombre abusó de ella.
  • El condenado "obtuvo el consentimiento utilizando de forma abusiva mecanismos de manipulación".
Tribunales.- El Tribunal Supremo seguirá debatiendo su informe sobre la petición de indulto de Juana Rivas
Imagen de archivo del Tribunal Supremo.
Jesús Hellín / Europa Press
Tribunales.- El Tribunal Supremo seguirá debatiendo su informe sobre la petición de indulto de Juana Rivas

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una mujer con discapacidad, a la que manipuló haciéndose valer de la diferencia de edad y de su superioridad intelectual, física y social.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que a su vez ratifica otra de la Audiencia de Palma, por un delito continuado de abuso sexual mediante prevalimiento.

La víctima, de 44 años, tiene reconocido un grado de discapacidad del 73% por la Consellería de Serveis Socials de Baleares .Tiene parálisis cerebral, padece retraso mental moderado, alteración de conducta y su memoria espacio-temporal se ve muy afectada. Respecto a la sexualidad y afectividad sus sentimientos están normalizados.

La sentencia relata que desde 2013, la mujer frecuentaba una tienda de animales y de forma ocasional un local de informática próximo, propiedad del condenado, de 64 años.

Todo ocurrió entre los meses de octubre y noviembre de 2015. Un día, la mujer le pidió permiso para utilizar el baño y cuando estaba sentada en el vater, el hombre la manoseó y abusó de ella.

Otro día, se encontraron en la calle mientras el hombre se dirigía en su vehículo a una casa de su propiedad. Ella se introdujo en el coche a sabiendas del destino y una vez llegados al lugar, en el jardín, sobre una hamaca, mantuvieron relaciones sexuales.

Aunque dichas relaciones fueron consentidas, el condenado "obtuvo el consentimiento utilizando de forma abusiva mecanismos de manipulación, teniendo en cuenta la diferencia de edad y la superioridad intelectual, física y social".

Además, la víctima "carecía de los mecanismos de defensa necesarios para dar fin a los requerimientos sexuales de que era objeto por encontrarse en inferioridad de condiciones y presentar fragilidad emocional y poca capacidad aseverativa".

De hecho, la mujer relató sus experiencias en un escrito y luego acudió con un familiar a un centro médico donde contó que había tenido relaciones sexuales con el condenado y que no lo impidió porque no podía decirle que no tan directamente. Ya en abril de 2016, denunció los hechos en Comisaría.

En su recurso, el condenado sostiene que "no toda relación sexual con una persona que tiene un retraso mental conlleva la presunción de falta de consentimiento, sino solo aquella en la que cabe advertir un elemento de abuso. Aun así, alega que "no notó la minusvalía y que las relaciones eran consentidas".

Pero el Supremo responde que "ese consentimiento fue obtenido desde el prevalimiento" del condenado "derivado de la diferencia de edad y la superioridad física, intelectual y social".

Esa superioridad, continúa, "se apoyaba en la diferencia de edad y en la regencia de una tienda que pueden parecer ridículo pero para una niña o para una persona con discapacidad es como una superioridad social... le enseña su casa... esto le impone... como la relación entre profesor y alumno".

Y por eso "se ha producido un desnivel notorio entre los dos sujetos de las relaciones, de tal intensidad, que la víctima ha visto mermada su libre capacidad de decidir del que se ha aprovechado" el hombre.

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