El presidente de la Audiencia Provincial de Madrid explica cómo proceder si te okupan la casa

¿Qué debo hacer si los okupas invaden mi casa?
Agentes de la Policía intervienen en una vivienda okupada.
¿Qué debo hacer si los okupas invaden mi casa?

La okupación es una realidad cada vez más presente en algunos puntos de España. De hecho, en el último año y medio se han registrado cerca de 10.000 denuncias por okupaciones de viviendas, según los últimos datos enviados al Congreso por el Ministerio del Interior. En el caso de la Comunidad de Madrid, esta situación tiene visos de cambiar a raíz de la decisión tomada por los magistrados de la Audiencia Provincial, por la que han establecido que siempre que haya indicios sólidos de allanamiento de morada o usurpación por parte de okupas, se procederá al desalojo inmediato.

En este sentido, Juan Pablo González, magistrado y presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, ha explicado qué hay que tener en cuenta a la hora de actuar en el caso de que nuestra vivienda haya sido okupada.

"Los requisitos son los que indica la jurisprudencia con carácter general para adoptar cualquier medida cautelar y que haya unos sólidos indicios de delito, que quede claro que el denunciante es el titular de la vivienda ocupada y existe una voluntad clara en contra de esa okupación", indica el juez en una entrevista en la Cadena COPE.

Tampoco debe haber título alguno "o contrato que pueda legitimar esa okupación del inmueble", agrega el magistrado.

Según explica González, "la okupación provoca unos efectos perjudiciales para el legítimo propietario", por lo que la decisión tomada por la Audiencia Provincial de Madrid pretende que, "ante las dudas suscitadas de interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en esta materia, unificar criterios que no tienen carácter vinculante, pero sí una fuerza moral en la medida en que tratan de dar una respuesta uniforme ante estos supuestos", asegura.

"El problema que teníamos", prosigue el magistrado Juan Pablo González, "es que algunos jueces consideran que el desalojo automático solo procede cuando se trata de la vivienda habitual, otros extienden esa medida de protección a las segundas viviendas, existen también dudas en cuanto si cabe el desalojo de si es una vivienda de titularidad pública o privada...".

Ante esa "disparidad de criterios" que había entre los jueces, se decidió establecer "este criterio uniforme, que además fue aprobado por unanimidad", ha remarcado el presidente de la Audiencia Provincial de Madrid.

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