Qué movimientos en efectivo puede controlar Hacienda

La crometofobia o miedo irracional a gastar dinero puede condicionar de forma muy grave la vida de quienes la sufren.
Dinero en efectivo. 
PIXABAY
La crometofobia o miedo irracional a gastar dinero puede condicionar de forma muy grave la vida de quienes la sufren.

Actualmente, la mayor parte de los pagos y cobros de dinero se hacen a través de una cuenta bancaria, por lo que las entradas y salidas de dinero quedan debidamente registradas, una información que puede controlar la Agencia Tributaria si lo requiere en algún momento. 

Sin embargo, todavía hay muchas personas que prefieren o ven conveniente guardar cierta cantidad de dinero en efectivo en su propia casa, de tal modo que puedan disponer del dinero cuando les haga falta, de manera inmediata. 

Esta práctica es completamente legal, quien quiera puede tener su propio dinero guardado en casa sin ningún problema, aunque tiene que poder demostrar de dónde ha salido ese dinero, pudiendo declarar correctamente la procedencia del dinero en efectivo en caso de que así lo requiera Hacienda. 

La ley sobre el dinero en efectivo

Esta situación se da, por ejemplo, al hacer la Declaración de la Renta. Hacienda debe conocer la existencia de ese dinero en efectivo y, además, es probable que en algún momento haya estado ingresado en la cuenta del banco y, posteriormente, se haya retirado para guardarlo en casa en efectivo. De este modo, es fácil demostrar de dónde ha salido. 

Aunque no lo parece, la Agencia Tributaria está al corriente de los movimientos con dinero en efectivo, por ejemplo, cuando se realizan retiradas de grandes cantidades de una cuenta bancaria. De hecho, las entidades financieras están obligadas a reportar dos tipos de movimientos que los clientes pueden realizar en sus cuentas, como recoge el Banco de España:

  • Operaciones en efectivo, tanto ingresos como retiradas, que superen los 3.000 euros.
  • Cobros de cualquier documento (cheques, letras, pagarés…) superiores a 3.000 euros.

Por otro lado, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, también recoge la obligación de aportar información a la Administración sobre el dinero en efectivo. Concretamente, en el artículo 98 de la mencionada ley, se recoge la obligación de las entidades a la hora de informar sobre "movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago". 

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