Excusas para librarse de ser miembro de la mesa electoral para las elecciones de Andalucía 2022

Una mesa electoral en Castilla y León.
Una mesa electoral en Castilla y León.
EFE
Una mesa electoral en Castilla y León.

El próximo domingo 19 de junio de 2022 se celebran las elecciones autonómicas en Andalucía tras el anuncio de adelanto por parte del actual presidente de la Junta y candidato a la reelección por el Partido Popular, Juanma Moreno. Una jornada electoral en la que más de seis millones de andaluces y andaluzas están llamados a las urnas desde las 09.00 horas que abren los colegios electorales hasta las 20.00 horas, que empieza el recuento de votos. 

En este sentido, las personas que forman parte de la mesa electoral son designadas de manera aleatoria mediante un sorteo y su nombramiento es competencia de cada Ayuntamiento. Así, la mesa está formada por un Presidente o Presidenta y dos Vocales, así como por dos suplentes por cada miembro. Pero, ¿es posible rechazar esta asignación? ¿Por qué motivos puedes evitar ser miembro de la mesa electoral?

Motivos personales

De acuerdo con la Instrucción 6/2011, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, se pueden considerar diversas causas:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • La situación de discapacidad.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

Asimismo, son causas personales que pueden justificar la excusa de formar parte de la mesa, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona, las siguientes:

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables. 
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Motivos relativos a responsabilidades familiares

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Motivos profesionales

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
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