El Supremo vota este jueves la macrodemanda de Adicae sobre las cláusulas suelo

Fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.
Fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.
Jesús Hellín
Fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo celebra este jueves la votación y el fallo de la macrodemanda presentada por Adicae contra 101 cajas y bancos por las cláusulas suelo, para que se recuperen las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato y no sólo desde que fueron declaradas nulas.

Desde Adicae recuerdan que ya en primera instancia el juzgado mercantil nº 11 de Madrid les dio la razón, decisión que fue ratificada por la Audiencia Provincial, que el pasado 19 de abril decidió que deben devolverse todas las cantidades cobradas en aplicación de estos abusivos "suelos" hipotecarios, y no sólo las aplicadas desde 2013, que es lo que fijó el Supremo.

El fallo de la Audiencia de Madrid permitió a una afectada por cláusulas suelo declaradas nulas recuperar lo abonado de más desde la firma de la hipoteca, en 2007, a pesar de tener sentencia firme y haber recuperado a partir de mayo de 2013, que es la fecha establecida por el Tribunal Supremo.

Sentencias anteriores

El alto tribunal fijó el 9 de mayo de 2013 como fecha límite para reclamar las cantidades indebidamente cobradas, sin efectos retroactivos e independientemente de cuál sea la fecha en la que se firmó la hipoteca.

Pero la Audiencia de Madrid antepuso la tutela judicial efectiva de los afectados por cláusula suelo frente a la cosa juzgada, destacando que la limitación en el tiempo impuesta por el Supremo equivale a privar a los consumidores que firmaron una hipoteca antes de esa fecha "del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hayan abonado indebidamente a la entidad bancaria".

Ello solo permite garantizar "una protección limitada" a los hipotecados antes de esa fecha, por lo que tal protección resulta "incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula", prosigue la sentencia.

Dicha devolución, indicaba la Audiencia de Madrid, se debía realizar al conjunto de consumidores que en España habían sufrido la aplicación de esa cláusula abusiva.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marca que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la justicia declara la nulidad, pero no antes.

Sobre ello deberá pronunciarse mañana el Supremo en un fallo del que será ponente el magistrado Pedro José Vela Torres.

Adicae destaca en un comunicado "la enorme relevancia de una sentencia llamada a poner fin a un marasmo judicial y al abuso masivo de la banca sobre millones de consumidores".

La asociación de consumidores advierte de que pese a que la Justicia ha reiterado en cientos de miles de resoluciones la abusividad de las cláusulas suelo, y a que la propia Ley de Crédito Inmobiliario las prohibiera en 2019, las entidades condenadas han presentado recursos a cada una de las sentencias obtenidas.

Ello, con el ánimo de demorar la imprescindible solución global que requiere un abuso de este alcance y características, al tiempo que algunas entidades han seguido incluso aplicando los "suelos" a los consumidores.

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