Absuelto el exdiputado de Vox Carlos Fernández-Roca de una acusación de abusos sexuales a una joven de 23 años

Carlos Fernández-Roca, diputado de Vox por Almería, en el Congreso.
Carlos Fernández-Roca, diputado de Vox por Almería, en el Congreso.
@cfdezrocysua
Carlos Fernández-Roca, diputado de Vox por Almería, en el Congreso.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exdiputado de Vox Carlos Fernández-Roca del delito de abuso sexual a una joven por el que la Fiscalía pedía para él cinco años de cárcel, al entender que la víctima pudo no faltar a la verdad, pero existe una duda importante y se debe eximir al procesado.

La Sección 15 de la audiencia madrileña ha decidido así tras el juicio celebrado en abril, en el que el Ministerio Fiscal mantuvo su petición inicial de cinco años de prisión para Fernández-Roca por un delito de abuso sexual cometido en la noche del 7 a 8 de noviembre de 2020 en su domicilio de Madrid y que además indemnice a la víctima, que entonces tenía 23 años, en 5.000 euros. Se trata de una sentencia recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Durante el juicio el procesado aseguró que fue una relación consentida y que cuando conoció la denuncia dejó su escaño en el Congreso para ser juzgado por la justicia ordinaria, tras lo que denunció a la mujer por falso testimonio.

Por su parte la joven sostuvo durante el juicio que estaba borracha y permitió al político darle besos, pero no penetrarla vaginalmente, como él hizo a pesar de que ella se resistió y de que él sabía que era virgen y quería llegar así el matrimonio. Esa penetración le hizo sangrar durante tres días.

Una duda "importante"

La sentencia de la Sección 15 de la audiencia provincial concluye que la existencia de dudas, dados los testimonios encontrados, "no significa que ella en su declaración haya faltado a la verdad" ni que se trate "de un testimonio inveraz".

Pero encuentra "una duda lo suficientemente importante para no tener la convicción suficiente para dar mayor veracidad a una de las versiones llegada la hora de acoger una u otra, y es en este momento cuando debe atenderse al principio 'pro reo', procediendo por ello a la absolución del procesado".

Argumenta el tribunal que puede ser que el testimonio de la denunciante sea cierto, pero "también pudiera ser consecuencia de un acto voluntario por la situación generada entre ambos, dándose cuenta de hasta dónde llegó, contrariando sus convicciones", muy religiosas.

En este sentido recuerda que en los delitos sexuales hay que acreditar los hechos, lo que conlleva una "máxima dificultad" cuando solo se cuenta con el testimonio en este sentido de la víctima, y subraya que "la presunción de inocencia no puede ser quebrada, sin más, por la palabra de quien acusa".

Perdió la virginidad

Ponen de relieve las magistradas firmantes que el sistema procesal penal "obliga a seguir el camino que proporciona la seguridad de que ningún inocente será condenado, aunque sea acosta de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves".

Sobre la secuencia de los hechos, considera la sentencia que no hay duda de que ambos quedaron, a petición de ella, y mantuvieron relaciones sexuales completas, pero la duda radica en si estas fueron consentidas o no.

Al analizar los testimonios y las pruebas del juicio destaca que la joven no estaba muy afectada por la ingesta de alcohol, que perdió la virginidad en ese acto, pero que no está demostrado que sangrara abundantemente como ella asegura, y que no queda acreditado que sufriera estrés postraumático.

En este sentido detalla que envió mensajes a dos amigas en las horas siguientes al supuesto abuso sexual en los que no se mostraba preocupada y de hecho en una conversación se refería a Carlos "con tono desenfadado".

El letrado del procesado, Juan Gonzalo Ospina, ha celebrado la absolución y ha asegurado que "se ha demostrado que el Tribunal ha actuado con contundencia, y respeto a la ley y la presunción de inocencia, con una valentía encomiable”.

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