Cómo se hace la declaración de la renta de una persona fallecida

Los atacantes han actuado en diferentes países europeos.
Imagen que hace referencia a la declaración de la renta.
Piqsels
Los atacantes han actuado en diferentes países europeos.

La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2021 está en pleno funcionamiento. Todos los contribuyentes que estén obligados a rendir cuentas ante la Agencia Tributaria deben presentar la declaración y ello incluye a las personas fallecidas.

Evidentemente, de ello se tienen que encargar los herederos del contribuyente fallecido y están sujetos a los mismos plazos que el resto de personas, y en modalidad individual.

Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, lo primero que hay que saber es cómo se contabiliza el año fiscal para las personas fallecidas. El año fiscal se cuenta desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento.

Estas declaraciones están sujetas a los mismos límites y se deben incluir todas las rentas percibidas por el difunto en el último año. 

Si quieren hacer la declaración online, los herederos  deben acceder a Renta Web mediante el número de referencia del fallecido. Si se hace presencial, se debe pedir cita a nombre del fallecido. 

Si la declaración sale a devolver, los herederos deben completar y presentar el Modelo H-100 por internet o en el registro. Si la cuantía sea inferior o igual a 2.000 euros, hay que presentar los siguientes documentos: Libro de familia, certificado del Registro de últimas voluntades, testamento (si aparece en el certificado de últimas voluntades), certificado bancario de titularidad a nombre de los herederos que cobran la devolución y si hay varios sucesores y solo uno va a recibir la devolución, autorización escrita y firmada por todos, así como fotocopia del DNI de todos ellos.

Si el importe es superior a los 2.000 euros, se deben presentar estos documentos: certificado de defunción, libro de familia completo, certificado del Registro de últimas voluntades, testamento o Acta Notarial de declaración de herederos, justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o poder notarial a favor de alguno de ellos.

Si sale a pagar, la cantidad tiene que ser abonada por los herederos que se encargan de gestionar la declaración.

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