¿Pueden obligarme a llevar la mascarilla en bares, restaurantes o tiendas apelando al conocido como derecho de admisión?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, que, más de dos años después del inicio de la pandemia del coronavirus, elimina la obligación de llevar mascarilla en espacios cerrados.

El texto del Ministerio de Sanidad, no obstante, indica que existen excepciones y que las personas mayores de seis años están obligadas al uso de esta protección en centros sanitarios (centros de salud y hospitales), centros sociosanitarios (fisioterapeutas, dentistas, residencias de mayores o farmacias, entre otros) y transporte público de viajeros (taxis, buses, metro, trenes, barcos y aviones).

El decreto no dice nada sobre su uso en bares, restaurantes o tiendas, por lo que en principio los clientes no estarían obligados a llevar la mascarilla en estos establecimientos. Sin embargo, en este tipo de negocios existe el conocido como derecho de admisión, que permite a los propietarios de un local el acceso o la permanencia de en su interior por razones objetivas.

Desde este miércoles el uso de la mascarilla en interiores pasa a estar sólo “recomendado” en la gran mayoría de casos.

Desde Legálitas, servicio de asesoría jurídica online para particulares, autónomos y pymes, aseguran que los empresarios, basándose en el citado derecho, podrán obligar a sus clientes a llevar mascarilla en sus negocios, donde el Gobierno sí recomienda su uso a la ciudadanía al tratarse de "espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado".

"Si el uso de la mascarilla en estos espacios se trata de una simple recomendación o se apela al uso responsable, manteniendo siempre la protección de los colectivos vulnerables y, sin perjuicio y en cumplimiento de lo que establezca la normativa al respecto, el propietario del establecimiento puede reservarse el derecho de admisión, que se aplica cuando el dueño excluye a terceros del acceso al mismo por razones objetivas y justificadas, por lo que sí puede limitar la entrada en su local a las personas que entren sin mascarilla y que podría estar justificado por el uso de un espacio cerrado en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado", argumenta la abogada Araceli Durán.

Durán detalla que para establecer esta obligación al cliente es necesario pedir autorización primero a la administración correspondiente: "Esto es posible si cuenta con la autorización de la administración y hubiera informado mediante un cartel visible sobre dicha reserva en la entrada del establecimiento por causas objetivas y justificadas, pudiendo tratarse una infracción administrativa el hecho de impedir la entrada de forma arbitraria o abusiva". 

Las mascarillas siguen siendo obligatorias en algunas situaciones.
Las mascarillas siguen siendo obligatorias en algunas situaciones.
Henar de Pedro

Competencia exclusiva de las autonomías

En realidad, el derecho de admisión no viene recogido en ninguna norma estatal sino que depende de lo que señalen las diferentes normativas dictadas por las comunidades autónoma. 

"La ley que regula el derecho de admisión y en general todo lo relacionado con establecimientos públicos y actividades recreativas se elabora a nivel autonómico, debido a que las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en este ámbito", precisa la letrada María Gil en la web especializada en la explicación de leyes y conceptos jurídicos dudaslegislativas.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, el derecho de admisión viene recogido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. La norma destaca que este derecho "debe utilizarse como eficaz instrumento para impedir la violencia y las alteraciones del normal desarrollo de espectáculos y actividades, nunca como excusa para el ejercicio de la arbitrariedad y la discriminación en unos locales que, por definición, están abiertos a todo el público y no sólo a las personas que el responsable decida admitir en cada momento".

Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán colocarse en un lugar visible a la entrada de los establecimientos. En algunas comunidades, las sanciones económicas por incumplir la ley donde se recoge el derecho de admisión pueden alcanzar los 600.000 euros. 

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