Qué me puedo desgravar en la Renta 2021-2022 si tengo un piso alquilado

CyL, la comunidad más asequible para el piso de alquiler en España, según pisos.com
Comienza la campaña de la Renta.
20M EP
CyL, la comunidad más asequible para el piso de alquiler en España, según pisos.com

Este miércoles 6 de abril de 2022 arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021 y, a partir de este día, los contribuyentes podrán comenzar a solicitar el borrador de la declaración para su presentación de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Una de las cuestiones más importantes de cara a la confección del borrador de la Renta es sobre las deducciones que podrían aplicar en su declaración para saber qué conceptos pueden desgravarse, ya sean a nivel estatal o autonómicos. 

¿Cuáles son los requisitos?

En este sentido, una de las desgravaciones más frecuentes en el IRPF es la del alquiler de un inmueble a nivel estatal. Así, el arrendatario podrá deducirse este concepto en la declaración de la Renta, siempre y cuando el contrato se haya firmado antes del 1 de enero de 2015. Asimismo, debe encontrarse en vigor en el momento de presentar la declaración.

Como detalla la Agencia Tributaria, el contribuyente se podrá deducir "el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu Comunidad Autónoma".

Por tanto, esta deducción es a nivel estatal y no afecta a las propias de cada comunidad autónoma, que establece sus porcentajes y cuantías mínimas y máximas. 

¿Y el casero o arrendador se puede deducir algún concepto en la declaración? ¿Qué debe hacer? La persona que alquila la vivienda deberá incluir en la declaración las rentas obtenidas porque son consideradas como rendimientos del capital inmobiliario. Así, los arrendatarios podrán deducirse los intereses y otros gastos hipotecarios, así como aquellos relacionados con la reparación de la vivienda o el IBI en la próxima declaración.

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