Qué documentación tengo que preparar para poder solicitar el borrador de la Renta 2021-2022

Gracias a este simulador, cualquier persona podrá calcular si tiene que pagar o por el contrario le tienen que devolver dinero en la próxima declaración. No obstante, la herramienta no sirve para presentar de forma oficial el documento. El próximo 7 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico del año 2020. ​ ​Este año se incorporan novedades y una de las más importantes es la relacionada con los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) puestos en marcha como consecuencia de la pandemia del coronavirus y que tributan como rendimientos del trabajo. Así, los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para presentar el borrador de la declaración en Hacienda. Desde el 7 de abril se podrá tramitar la declaración a través de Internet, mientras que el 6 de mayo comenzará la realización por vía telefónica y a partir del 2 de junio de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Confección de la declaración de la Renta.
Gracias a este simulador, cualquier persona podrá calcular si tiene que pagar o por el contrario le tienen que devolver dinero en la próxima declaración. No obstante, la herramienta no sirve para presentar de forma oficial el documento. El próximo 7 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico del año 2020. ​ ​Este año se incorporan novedades y una de las más importantes es la relacionada con los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) puestos en marcha como consecuencia de la pandemia del coronavirus y que tributan como rendimientos del trabajo. Así, los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para presentar el borrador de la declaración en Hacienda. Desde el 7 de abril se podrá tramitar la declaración a través de Internet, mientras que el 6 de mayo comenzará la realización por vía telefónica y a partir del 2 de junio de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Este miércoles 6 de abril arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021, por lo que a partir de este día los contribuyentes que tengan que presentar la declaración podrán confeccionar el borrador por Internet. 

El plazo para su presentación finaliza el 30 de junio, aunque es recomendable ir recopilando toda la documentación necesaria para cumplimentar la declaración y realizar este trámite en la Agencia Tributaria.

Pero, ¿qué documentos se necesitan para la confección de la declaración? En el caso de presentarla de forma 'online', no se necesitará aportar ningún documento especial, salvo que la Agencia Tributaria así lo solicite.

¿Qué documentos son necesarios?

A la hora de rellenar la declaración en el portal 'Renta 2021' habilitado para tal fin por el organismo público, bastará con añadir los datos correspondientes en cada casilla, ya que Hacienda dispone de todos tus datos fiscales. En el caso de no ser así, lo solicitará.

No obstante, en el caso de tramitar la declaración por teléfono o de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, sí necesitarás preparar la documentación relacionada con "su situación personal y aquella otra en los casos en que, del examen de los datos fiscales a los que podrá acceder con anterioridad a la asistencia telefónica, se determinen diferencias con los efectivamente obtenidos", aclara la Administración.

La persona interesada deberá aportar una fotocopia original de su DNI y del de todos aquellos que figuren en la declaración, en el caso de que sea conjunta; una autorización firmada por el resto de declarantes; el número de IBAN de la cuenta bancaria, y las referencias catastrales de los inmuebles en propiedad o en los que viva de alquiler.

En función de los ingresos y rentas obtenidas a lo largo de 2021, el contribuyente tendrá que preparar documentos relacionados con:

  • Rendimientos de trabajo: certificado de retribuciones por el empleador.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: ingresos obtenidos por alquileres, así como gastos deducibles.
  • Rendimientos del capital mobiliario: hay que tener preparados los certificados de empresas, de entidades financieras y de seguros, así como contratos o recibos de gastos.
  • Rendimientos de actividades económicas: en el caso del trabajo por cuenta propia habrá que aportar documentos que acrediten el personal empleado, los libros de bienes, el consumo del local, etc.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: documentación de fondos de inversión, premios, venta de la vivienda habitual, de acciones, herencias, así como pérdidas.
  • Regularizaciones, como la devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo o declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se ejecutó deducción por vivienda habitual.
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