Consultorio de Vivienda: "A 8 meses de que se cumpla el contrato mi casero quiere subir el alquiler, ¿puede hacerlo?"

Consultorio de vivienda.
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Paul Volkmer de Pexels.
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Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es.

Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Ruidos por los niños

PREGUNTA Desde hace tres años sufrimos en mi domicilio ruidos producidos por una familia de seis personas. Son inquilinos que no respetan a los demás. tienen tres niños pequeños que se pasan el día corriendo por la casa arrastrando muebles (esto los mayores), dificultan el descanso sobre todo los días de fin de semana y vacaciones.

Sé que son niños, por lo tanto tienen que jugar, pero los mayores deberían educarlos en el respeto a los vecinos lo cual no se produce puesto que ellos tampoco respetan. De hecho tiran colillas a los patios con el riesgo que eso implica, como ya nos ha ocurrido, de quemaduras en la ropa que tenemos tendida.

Hablar tanto con ellos como con los propietarios, que son los que deberían atajar esta situación, hasta la fecha ha sido inútil por lo que en casa estamos desesperados. Nuestro trabajo lo realizamos en casa.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Es un claro ejemplo de actividades molestas por lo que puede ser la comunidad la que inicie los pasos para el ejercicio de la acción de cesación por actividades molestas regulada en el art. 7.2 de la LPH o, en su defecto, puede hacerlo usted, acción que deberá dirigir contra el propietario y los inquilinos interponiendo la correspondiente demanda con abogado y procurador.

Disfrute de la terraza

PREGUNTA Terraza interior, calificada como elemento común, a la que dan ventanas de las dos viviendas de la planta primera (concretamente el dormitorio principal de una de ellas). ¿Quién debe tener el uso y disfrute de  la misma? (Por lógica debería ser compartida preservando la intimidad de ambos propietarios).

RESPUESTA DE LA EXPERTA Solamente estas viviendas dispondrán de su uso privativo si tiene un acceso directo desde las mismas y no existe otro acceso adicional por otra zona común del edificio como puede ser el vestíbulo.

Poner ascensor

PREGUNTA Quería consultarles si en una comunidad de vecinos donde no hay ascensor de qué forma se puede instalarlo si uno de sus vecinos lo solicita. ¿Hay obligación de ponerlo?

RESPUESTA DE LA EXPERTA En virtud del artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal: “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Por otro lado, el artículo 17.2 de la citada Ley establece que “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”

En consecuencia y, a tenor de los citados artículos, si no supera el citado importe, la comunidad está obligada a realizar las obras siempre y cuando se den las condiciones exigidas en el art. 10.1.b de la LPH.

El acuerdo versará sobre la derrama y la distribución de gasto entre los propietarios, empresa adjudicataria y proyecto.

Deberán contribuir a su pago la totalidad de los propietarios de la comunidad (al ser obras de obligado cumplimiento) por lo que todos ellos deberán contribuir a su pago, incluidos los propietarios de los locales comerciales y garaje conforme al coeficiente de participación (art. 9.1.e LPH).

Si supera dicho importe, será necesario un acuerdo por la mayoría de la totalidad de los propietarios y cuotas.

Techar la plaza de garaje

PREGUNTA Por la configuración del párking de mi bloque mi plaza queda apartada de todas las demás, no hay ningún coche contiguo al mío. ¿Puedo cerrarla ya que no molesto a nadie? Gracias. Luis A.

RESPUESTA DE LA EXPERTA En primer lugar, debe atenerse a lo establecido en la normativa municipal dado que puede prohibir expresamente el cerramiento de las plazas.

En segundo lugar, supondría un alteración de la fábrica originaria del edificio por lo que debe autorizarlo la comunidad.

Subida a destiempo

PREGUNTA Mi casero firmó en su día que no me subiría el alquiler en tres años. Pero quedan 8 meses para que cumpla el plazo y ya me ha dicho que me va a subir en este próximo mes 20 euros, escudándose en la subida de precios generalizados (que parece que solo la sufre él).

Me dice que volvería a congelarlo otros tres años al menos. ¿Puedo negarme a esa subida? ¿Y si me niego y pasados esos 8 meses luego me sube más de 20 euros? ¿Cómo puedo defenderme? Un saludo. Álvaro.

RESPUESTA DE LA EXPERTA El arrendado tiene derecho a actualizar la renta según lo pactado en el contrato. Por lo tanto, si en el clausulado se dejó constancia de que dicha subida se haría efectiva una vez  transcurridos los 3 primeros años, no podrá subirla con anterioridad pudiendo negarse a ello sin que ello suponga impago de la renta.

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