En qué casos no hay que ir al notario para repartir una herencia

Firma de contrato.
Imagen de una persona firmando documentos.
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Firma de contrato.

Una de las funciones que llevan a cabo los notarios, es la de dar validez legal a las herencias. El notario hace el llamamiento a los herederos informando sobre los derechos y bienes que pueden heredar, así como las implicaciones que conllevaría que acepten o repudien dicha herencia.

No obstante, y tal como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, existen algunos casos de herencia en los que no es necesario que intervenga uno de estos funcionarios públicos.

Idealista cita a Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico, que explica cuáles son estos casos de herencias sin necesidad de recurrir al notario, lo que además hace que nos ahorremos el coste de sus servicios.

Si el legador fallecido no poseía inmuebles y vivía por ejemplo de alquiler, y su legado consiste en dinero, joyas, muebles, etcétera, los bienes o derechos que adquieran los herederos no tienen que quedarse inscritos en el Registro de la Propiedad.

La aceptación y partición de la herencia se puede formalizar en un documento privado, también conocido como cuaderno particional, en el que se recoge un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia.

También se registran las deudas y las adjudicaciones concretas que a cada uno de los herederos corresponda. Los herederos se ahorran los gastos de notaría, pero deberán pagar el Impuesto de Sucesiones.

En caso de que solamente haya un heredero que herede inmuebles y si no hay ningún otro interesado, no hace falta acudir al notario. El heredero debe presentar una instancia con el título sucesorio y demás documentos. La firma del heredero esté legitimada notarialmente para inscribir los bienes de la herencia a su favor en el Registro de la Propiedad y debe haber pagado antes el Impuesto de Sucesiones.

En el caso del fallecimiento de uno de los cónyuges, es frecuente que sea el otro el que siga disfrutando de los bienes de la herencia mientras viva, si en el testamento se otorga al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de los bienes de la herencia. El viudo puede mantener una situación patrimonial semejante a la que tenía antes de fallecer su pareja y no hay necesidad de ir al notario.

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