Cuáles son los beneficios fiscales en Renta 2022 para los afectados por el volcán de La Palma

Este miércoles 7 de abril comienza una Campaña de la Renta 2020 que será singular por el hecho de que la gran mayoría de contribuyentes, que estuvieron afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a lo largo del pasado año, tendrán que hacer la declaración de IRPF, al haber tenido al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como segundo pagador.
Queda tan solo un mes para la próxima campaña de la Renta.
Este miércoles 7 de abril comienza una Campaña de la Renta 2020 que será singular por el hecho de que la gran mayoría de contribuyentes, que estuvieron afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a lo largo del pasado año, tendrán que hacer la declaración de IRPF, al haber tenido al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como segundo pagador.

El 6 de abril de 2022 arranca la próxima campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021, por lo que a partir de este día se podrá presentar la declaración por Internet, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

La campaña se prolongará hasta el 30 de junio (o hasta el 27 de junio para aquellas declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta) y este año hay que tener en cuenta importantes novedades, como los cambios en los tramos del IRPF, que afectarán a las rentas más altas, o las ayudas a las personas afectadas por la erupción del volcán de La Palma.

¿Cuáles son las novedades?

El pasado mes de octubre de 2021, el Consejo de Ministros aprobaba la puesta en marcha de un Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, para ayudar a todas las personas damnificadas por la erupción del volcán. Una de las medidas incluía la exención de tributar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Asimismo, el Gobierno aprobaba la exención de la tributación del Impuesto de Sociedades dentro del mismo paquete de ayudas. En este sentido, el decreto recoge que "los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas".

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