El Supremo confirma 17 años de prisión para el amante de 'Maje' por el asesinato del marido de ella

María Jesús M.C., conocida como Maje, la viuda Negra de Patraix, ha sido condenada a 22 años de cárcel por el asesinato a puñaladas de su marido, Antonio, en un garaje del barrio valenciano de Patraix el 16 de agosto de 2017. Uno de sus amantes, Salvador R.L., autor material del crimen, cumplirá 17 años.
'Maje' y Salvador en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana
Archivo
María Jesús M.C., conocida como Maje, la viuda Negra de Patraix, ha sido condenada a 22 años de cárcel por el asesinato a puñaladas de su marido, Antonio, en un garaje del barrio valenciano de Patraix el 16 de agosto de 2017. Uno de sus amantes, Salvador R.L., autor material del crimen, cumplirá 17 años.

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años de prisión impuesta por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia a Salvador Rodríguez Lapiedra, el hombre que asesinó de seis puñaladas a otro en un garaje de la capital valenciana el 16 de agosto de 2017, de común acuerdo con la esposa de la víctima. La mujer, María José Moreno ‘Maje’, fue condenada a 22 años de prisión por delito de asesinato con alevosía, pero no recurrió al Supremo.

El alto tribunal desestima íntegramente el recurso de Rodriguez Lapiedra, ejecutor material del asesinato, que reclamaba que la atenuante analógica simple de colaboración con la justicia y confesión tardía, que se tuvo en cuenta por el TSJ valenciano y por el tribunal del jurado de la Audiencia de Valencia, se considerase muy cualificada y, además, que se estimase otra atenuante por reparación del daño, por lo que entendía que la pena por el delito de asesinato con alevosía debía ser rebajada.

Respecto a la atenuante de confesión y colaboración, que el acusado pretende que pase de ser simple a muy cualificada, el Supremo subraya que la confesión del recurrente se produjo de forma muy tardía y cuando las pesquisas policiales ya se dirigían precisamente contra el recurrente y la coacusada y se encontraban muy avanzadas.

En cuanto a la atenuante de reparación del daño, la sentencia señala que no puede aplicarse ya que, pese a que con anterioridad a la celebración del juicio el recurrente remitió una carta a una entidad bancaria donde tiene un plan de pensiones a fin de intentar rescatarlo y ponerlo a disposición de la familia del fallecido, lo cierto es que la reparación ha sido inexistente. Y la indemnización concedida a los padres y hermano de la víctima ascendía a un total de 250.000 euros, que en nada ha reparado con su gestión el acusado.

Tampoco comparte el Supremo que la pena impuesta por la Audiencia y por el TSJ sea arbitraria, sino razonada, al tratarse de "de una muerte programada, fríamente ejecutada, tratada de ocultar en cuanto a su autoría, hasta que la investigación policial adquiere fases muy relevantes de esclarecimiento", y en la que se ha tenido en cuenta la atenuante acreditada de confesión tardía y colaboración.

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