El socio de una empresa agrícola que criticó la conducta de un trabajador en el transcurso de un incidente en el que le amenazó con hacer un hoyo y enterrarlo deberá indemnizarlo con 6.250 euros al haber cometido una vulneración de derechos fundamentales.
Así se dispone en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que rechaza el recurso que aquel presentó contra la dictada por un juzgado que estimó la demanda del trabajador.
El juzgado declaró probado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al demandante, en abril de 2019, la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor y que la empresa le envió un mensaje telefónico en julio siguiente para que se reincorporara a su puesto y justificara su ausencia de cuatro jornadas.
En los primeros días de septiembre, cuando el trabajador desarrollaba su labor, se le acercó el demandado y se produjo el altercado que motivó el nacimiento de esta causa judicial, en el transcurso del cual le dijo que no se riera de ellos, lo que denotaba una mala relación entre las partes.
En la primera sentencia, que ahora se ve confirmada por el TSJRM, el juzgado condenó al socio y a la propia empresa a indemnizar al perjudicado con la citada suma, además de requerirles para que cesaran en su actitud.
Señala la sentencia de la Sala que la fiscalía pidió la desestimación del recurso de los demandados, al exponer que la conducta del socio supuso una lesión de los derechos fundamentales a la integridad moral y a la garantía de indemnidad.
El tribunal no solo desestima la apelación hecha por los demandados, sino que, además, los condena a pagar 500 euros, en concepto de costas, al letrado del trabajador.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios